Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 21

Artículo 21. La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo tiene las atribuciones siguientes:

I.                Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información proveniente de registros administrativos resultantes del ejercicio de las atribuciones que tienen las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de los tribunales laborales, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando dichos registros estén vinculados con la materia laboral;

II.               Recopilar, organizar, clasificar e integrar la información estadística proveniente de censos y encuestas vinculadas con la materia laboral;

III.              Coordinar y evaluar el diseño y la ejecución de encuestas a fin de captar información de interés en materia laboral, de conformidad con los lineamientos generales establecidos por las instancias competentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como promover su utilización;

IV.             Integrar y actualizar periódicamente un conjunto de sistemas de información de estadísticas del trabajo que facilite el uso y explotación de la información recopilada en dichos sistemas;

V.              Analizar la información estadística integrada para generar métricas en materia laboral, así como facilitar el seguimiento de las líneas de acción de la política laboral;

VI.             Elaborar e informar periódicamente la estadística a los actores responsables de la política laboral;

VII.            Proponer la celebración de convenios de colaboración en materia de investigación, así como de generación y recopilación de información estadística laboral, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, instituciones del sector público federal, gobiernos de las entidades federativas, organismos internacionales, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil;

VIII.           Promover, coordinar y, en su caso, realizar estudios, análisis e investigaciones sobre el ámbito laboral, con la participación de las unidades administrativas y el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como con instituciones académicas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil;

IX.             Participar en el diseño de nuevos proyectos estadísticos en materia laboral, así como el mejoramiento y ampliación de los existentes, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

X.              Promover el conocimiento y aplicación de las normas y disposiciones de carácter general establecidas por el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para la captación, procesamiento, análisis y difusión de la información estadística laboral;

XI.             Participar en grupos de trabajo, comités o comisiones interinstitucionales, cuyo fin sea la generación de estadísticas e indicadores que proporcionen un conocimiento amplio de la situación del empleo en México, y

XII.            Atender, en el marco de sus atribuciones, las adecuaciones metodológicas de estadísticas laborales, así como los requerimientos en la materia que formulen los organismos internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte.