Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Artículo 3

Artículo 3. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional determine el Presidente de la República.