Artículo 93.- Corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos:
I. Fijar y revisar desde el punto de vista jurídico, las bases de los convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos que celebre, emita u otorgue el Tribunal, así como dictaminar sobre su interpretación, suspensión, rescisión, revocación, terminación, nulidad y demás aspectos y efectos jurídicos;
II. Presentar denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, así como designar al personal autorizado para tal efecto, respecto de hechos que lo ameriten y en los que el Tribunal haya resultado ofendido o tenga interés jurídico y acordar conciliaciones en beneficio del Tribunal;
III. Representar al Presidente, a la Sala Superior, al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y a la Junta ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y Juntas Locales y Federales de Conciliación y Arbitraje y demás autoridades de trabajo en las controversias laborales, ejercitando las acciones, excepciones y defensas, conciliar, allanarse y transigir en los juicios en los que intervenga, interponiendo los recursos que procedan, absolver posiciones a nombre del Presidente y/o de los integrantes de la Junta, ejerciendo la representación en el curso del proceso respectivo;
IV. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Presidente, la Sala Superior, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones y la Junta, con los elementos que proporcionen las unidades administrativas del Tribunal, asimismo, los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; así como llevar a cabo las actuaciones necesarias cuando intervenga en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; imponerse en autos cuando el Tribunal tenga carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, y formular los recursos y las promociones que a dichos juicios se refieran;
V. Representar al Tribunal en los asuntos contenciosos en que sea parte; intervenir en toda clase de procedimientos administrativos, judiciales, laborales y contencioso administrativos, en el ámbito de competencia de la misma, y ante cualquier autoridad jurisdiccional o administrativa;
VI. Resolver las consultas que en materia jurídica formulen las unidades administrativas del Tribunal y dictaminar cuando corresponda, respecto de la procedencia de sanciones cuya imposición propongan dichas unidades;
VII. Revisar desde el punto de vista jurídico las bases y contenido de las garantías que deban constituirse para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos y convenios en los que sea parte el Tribunal;
VIII. Asesorar jurídicamente en los procesos que se lleven a cabo para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza;
IX. Participar como asesor legal en los Comités integrados por el Tribunal, así como en los Subcomités y reuniones que deriven de los mismos a que sea convocado, y
X. Las demás que establezcan las leyes y el presente Reglamento.
Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, al Director Consultivo y de Estudios Jurídicos corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, VI, VII, VIII y IX de este artículo.
N. DE E. EL ACUERDO SS/5/2012, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012, INDICA LA UBICACIÓN DE ESTE CAPÍTULO, POR LO QUE ANTERIORMENTE COMPRENDÍA DEL ARTÍCULO 95 AL 100, PARA QUEDAR DEL 94 AL 100.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa