Artículo 100.- Corresponde a la Dirección de Registro Patrimonial:
I. Integrar, ordenar, actualizar y conservar el padrón de servidores públicos del Tribunal obligados a presentar declaración de situación patrimonial;
II. Verificar que los servidores públicos del Tribunal obligados a presentar declaración patrimonial, cumplan en tiempo y forma con dicha obligación y emitir la declaración que corresponda en caso de incumplimiento;
III. Coordinar, vigilar y controlar la recepción, registro y resguardo de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal obligados a presentarlas, así como analizar su situación patrimonial;
IV. Proponer al Contralor las normas y formatos conforme a los cuales los servidores públicos deberán declarar su situación patrimonial, así como los manuales e instructivos correspondientes, para su presentación a la Junta;
V. Coordinar con las autoridades federales o locales que correspondan, las investigaciones, revisiones y auditorías relacionadas con la presentación y evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal;
VI. Recibir y resolver las inconformidades de los servidores públicos respecto de las visitas o auditorías que se les practiquen en relación con su situación patrimonial;
VII. Turnar a la Junta, en el caso de los servidores públicos a que se refieren las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley, o a la Dirección de Quejas, Denuncias y Responsabilidades, cuando se trate de los servidores públicos a que se refieren las fracciones XI a XIII y último párrafo del mismo artículo, los expedientes de análisis de la evolución patrimonial integrados para la instauración del procedimiento disciplinario correspondiente;
VIII. Recabar, integrar y analizar la información para la implementación y actualización del Registro de Servidores Públicos Sancionados del Tribunal y expedir las constancias que correspondan en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Coordinar y supervisar la recepción, registro, seguimiento y control de obsequios, donativos o beneficios a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
X. Asesorar a los servidores públicos del Tribunal en materia de declaración de situación patrimonial;
XI. Promover la celebración y actualización de convenios con las autoridades federales y locales competentes, en materia de inhabilitación de servidores públicos y gestionar el intercambio de información, y
XII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa