Artículo 18.- Para el cumplimiento de las funciones conferidas en el artículo 48 de la Ley, corresponde a los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones:
I. Tramitar en la Revista la publicación, de los acuerdos, resoluciones, tesis o jurisprudencias de la Sección y en el Diario Oficial de la Federación cuando así se requiera;
II. Elaborar el informe estadístico mensual y anual de los juicios promovidos ante la Sección;
III. Dirigir las actividades del personal adscrito a la Secretaría Adjunta de Acuerdos a su cargo;
IV. Proyectar los acuerdos de los asuntos competencia de la Sección;
V. Ordenar el registro diario de las promociones que se presenten ante la Sección;
VI. Recibir, turnar, tramitar y llevar el seguimiento de los juicios y demás procedimientos competencia de la Sección, así como de los juicios de amparo y recursos de revisión interpuestos en contra de las resoluciones del citado órgano;
VII. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requieran incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sección y las reproducciones en los medios electrónicos de dichas actuaciones;
VIII. Llevar cuenta de un número representativo de juicios, que permitan a la Sección establecer el precedente o criterio jurisprudencial a seguir, en aquellos casos que se haya ejercido la facultad de atracción, e informar al Presidente de la Sección;
IX. Recibir en custodia las pruebas, bienes, información confidencial y documentos que amparen valores relacionados con los juicios que deban ser resueltos por la Sección;
X. Elaborar, implementar y cumplir los acuerdos de la Sección, sometiéndolos a la aprobación y en su caso, la firma del Presidente de Sección;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XI. Remitir a la Secretaría de Acuerdos de Compilación de Tesis, las actas de las versiones taquigráficas de las sesiones de la Sección, en donde conste la aprobación de los textos de las tesis, precedentes, o reiteraciones;
XII. Revisar las versiones mecanográficas de las sesiones de la Sección y enviarlas a las ponencias para los engroses respectivos;
XIII. Certificar la fecha en que haya quedado firme una sentencia emitida por la Sección, cuando deba cumplirse en el plazo a que se refiere el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
XIV. Dar cuenta al Presidente de que procede requerir a la autoridad demandada, para que informe sobre el cumplimiento dado a una sentencia emitida por la Sección, una vez transcurrido el plazo mencionado en la fracción anterior, y
XV. Certificar la firmeza de una sentencia emitida por la Sección, a solicitud de parte interesada.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
En los juicios tramitados a través del Sistema de Justicia en Línea, y siempre que sea procedente, ejercerá las facultades a que se refiere este artículo mediante el citado Sistema.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa