Artículo 72.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Junta contará con las Secretarías, unidades administrativas y servidores públicos que se indican a continuación:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I. Secretarías:
a) Secretaría Operativa de Administración;
b) Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
c) Secretaría Auxiliar.
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
II. Unidades administrativas:
a) Dirección General de Programación y Presupuesto;
b) Dirección General de Recursos Humanos:
c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;
d) Dirección General de Sistemas de Carrera;
e) (DEROGADO, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
f) Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones;
g) Dirección General del Sistema de Justicia en Línea;
h) Unidad de Peritos;
i) Unidad de Enlace;
j) Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal, y
k) Delegaciones de TICs de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal.
III. Servidores Públicos: Los Secretarios, Directores Generales, Delegados y Titulares de las áreas a que se refieren las fracciones anteriores; los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento que se señalen en los manuales de organización respectivos, y el personal de enlace que conforme a las necesidades del servicio se requieran y que figuren en el presupuesto autorizado.
Los servidores públicos a que se refieren las fracciones anteriores serán considerados personal de confianza y para el desempeño de sus funciones contarán con el personal operativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que figure en el presupuesto autorizado.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa