Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 85

Artículo 85.- Corresponde a la Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones:

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

I. Diseñar y proponer a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las políticas, lineamientos, normas o procedimientos en materia de TIC's de su competencia, conforme al marco tecnológico existente, a fin de fortalecer y complementar los servicios informáticos y la plataforma tecnológica institucional;

II. Difundir, promover, implementar, aplicar y vigilar las políticas, lineamientos, normas y procedimientos en materia de TICs de su competencia;

III. Definir, diseñar, establecer, operar y administrar de manera directa o mediante la contratación de servicios de terceros, la plataforma tecnológica del Tribunal que permita apoyar a las diferentes unidades administrativas y jurisdiccionales en el cumplimiento de sus funciones;

IV. Implementar, supervisar y evaluar la plataforma tecnológica y los servicios informáticos que se presten en el Tribunal, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e internacionales, en apoyo a las especificaciones técnicas que determine la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea;

V. Promover, permanentemente, la evolución, innovación, optimización y estandarización de la plataforma tecnológica;

VI. Planear y ejercer el presupuesto en materia de TICs que le corresponda, conforme a los objetivos institucionales del Tribunal;

VII. Dictaminar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas y jurisdiccionales del Tribunal, para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios en materia de TICs que le corresponda, conforme a las políticas y criterios autorizados;

VIII. Administrar y operar los servicios de infraestructura de cómputo, de comunicaciones, aplicaciones informáticas y componentes tecnológicos, de manera directa o mediante la contratación de terceros;

IX. Proporcionar asesoría, soporte técnico y asistencia a los usuarios de los bienes y servicios informáticos institucionales, considerando el entorno, sus funciones y la normatividad aplicable;

X. Promover el uso racional, la optimización y aprovechamiento de los distintos sistemas, equipos, redes y dispositivos tecnológicos con que cuenta el Tribunal;

XI. Proponer y contribuir a la sistematización, optimización y homologación de las funciones y los procesos administrativos del Tribunal, mediante el uso de elementos, herramientas y componentes tecnológicos;

XII. Proveer las soluciones y herramientas tecnológicas que permitan operar y administrar los sistemas de información que apoyan las funciones y actividades de las unidades administrativas del Tribunal;

XIII. Diseñar, desarrollar, integrar, implementar, proporcionar y mantener los sistemas y servicios informáticos que requieran las unidades administrativas del Tribunal, previa opinión de la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea;

XIV. Diseñar, implementar y evaluar los mecanismos y procedimientos que permitan la integridad, accesibilidad, disponibilidad, seguridad, confidencialidad y resguardo de la información que se almacena en la plataforma tecnológica del Tribunal;

XV. Diseñar, proponer y supervisar la implementación de sistemas o mecanismos tecnológicos para administrar casos de contingencia, así como ejecutar las acciones relacionadas con la administración de riesgos en TICs de su competencia;

XVI. Planear, administrar y evaluar el mantenimiento preventivo, detectivo y correctivo de los bienes y servicios informáticos, así como de los componentes de la plataforma tecnológica del Tribunal;

XVII. Diseñar, implementar, operar, administrar y evaluar el desempeño de las redes locales, así como los enlaces de comunicación arrendados o propios, que permitan la comunicación entre los inmuebles o centros de cómputo administrados por el Tribunal;

XVIII. Operar y administrar los centros de cómputo en los que se tenga infraestructura tecnológica propiedad del Tribunal o de arrendamiento con terceros;

XIX. Definir, diseñar, establecer, operar y administrar de manera directa o mediante la contratación de servicios de terceros, los sistemas de energía eléctrica ininterrumpible (UPS) que soporten la continuidad de operaciones del equipo de cómputo en caso de fallas en el suministro eléctrico en los inmuebles que ocupan las diferentes unidades administrativas y jurisdiccionales;

XX. Definir, diseñar, proponer, establecer, operar y administrar de manera directa o en conjunto con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, los sistemas de generación de energía (plantas generadoras de energía o plantas de emergencia) que soporten la continuidad de operaciones del equipo de cómputo en caso de fallas en el suministro eléctrico en los inmuebles que ocupan las diferentes unidades administrativas y jurisdiccionales;

XXI. Definir, establecer, operar y administrar los servicios de telefonía local y de larga distancia nacional e internacional contratados con terceros y que ocupan para el desarrollo de sus funciones las diferentes unidades administrativas y jurisdiccionales;

XXII. Brindar el apoyo administrativo y técnico a los Delegados de TICs de las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal;

XXIII. Formular y recopilar, anualmente, las necesidades de las unidades administrativas y jurisdiccionales en materia de TICs que le corresponda, a fin de elaborar el plan de adquisiciones o arrendamiento de bienes y servicios informáticos;

XXIV. Diseñar, desarrollar, operar y administrar el funcionamiento de la página web institucional y otros sitios del Tribunal que tengan presencia en internet, mediante el uso de herramientas y componentes tecnológicos;

XXV. Administrar las licencias de programas de cómputo o pólizas de mantenimiento adquiridas por el Tribunal, en materia de TICs;

XXVI. Participar con las unidades administrativas competentes del Tribunal, en la celebración de contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, con organismos, instituciones o entidades tanto públicas como privadas, nacionales o internacionales, en materia de TICs de su competencia;

(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)

XXVII. Elaborar y proponer a la Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los programas o planes de capacitación en materia de TIC's de su competencia;

XXVIII. Acordar con el Secretario Operativo de TICs los asuntos de su competencia, y

XXIX. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas y la Junta.

Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones y conforme a las normas y procedimientos establecidos en los Manuales de Organización respectivos, al Director de Infraestructura Tecnológica corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXV y XXVI; al Director de Arquitectura de Cómputo corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XIV, XV, XVI, XVIII y XXIV; y al Director de Procesos Administrativos, corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, II, IV, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XXII, XXIV y XXVII.

Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15 bis

Capítulo III

Artículo 16

Capítulo IV

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo V

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 23-bis

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo VII

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo VIII

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Capítulo IX

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo X

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo XI

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XII

Artículo 66

Capítulo XIII

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo XIV

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo XV

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Capítulo XVI

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Capítulo XVII

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo XVIII

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo XIX

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Capítulo XX

Artículo 101

Artículo 102

Capítulo XXI

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105