Artículo 88.- Corresponde a la Unidad de Peritos:
I. Llevar y mantener actualizado el registro de Peritos del Tribunal;
II. Atender las solicitudes de los Presidentes de las Salas Regionales, Especializadas o Auxiliares, respecto a aquellos peritos cuyas materias no estén consideradas en el Registro de Peritos;
III. Realizar los procesos para la incorporación de peritos al Registro del Tribunal y verificar que los mismos se lleven a cabo de manera programada y oportuna, conforme a los lineamientos y reglas establecidos en el artículo 61 del presente Reglamento;
IV. Proponer los acuerdos para la inscripción, permanencia o cancelación de peritos en el Registro, efectuando los asientos que ordene la Junta;
V. Proponer a la Junta el arancel que servirá de base para el pago de los honorarios de los peritos;
VI. Comunicar a la Junta cualquier irregularidad en la conducta o ética de los peritos, así como de cualquier infracción a alguna disposición normativa por parte de éstos,
VII. Rendir los informes que le solicite el Secretario Auxiliar y la Junta, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 88