Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Artículo 34

Artículo 34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:

A.- En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:

I. Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;

II. Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a fin de agilizar su práctica;

III. Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que se ordenen las notificaciones personales;

IV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

V. Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)

VI. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones ordenadas y mantenerlo actualizado;

VII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

VIII. Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y

IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

B.- En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:

I. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su cargo;

II. Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la práctica de las notificaciones;

III. Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;

IV. Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;

V. Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;

VI. Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las funciones que se les encomienden;

VII. Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;

VIII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;

IX. Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito;

X. Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;

XI. Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;

XII. Zonificar notificaciones personales;

XIII. Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para recibir notificaciones;

XIV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;

(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)

XV. Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, y

XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)

Los Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema profesional de carrera jurisdiccional.

Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Capítulo I

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo II

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15 bis

Capítulo III

Artículo 16

Capítulo IV

Artículo 17

Artículo 18

Capítulo V

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo VI

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 23-bis

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 31

Artículo 32

Artículo 33

Artículo 34

Artículo 35

Artículo 36

Capítulo VII

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45

Capítulo VIII

Artículo 46

Artículo 47

Artículo 48

Artículo 49

Artículo 50

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 58

Capítulo IX

Artículo 59

Artículo 60

Capítulo X

Artículo 61

Artículo 62

Artículo 63

Capítulo XI

Artículo 64

Artículo 65

Capítulo XII

Artículo 66

Capítulo XIII

Artículo 67

Artículo 68

Capítulo XIV

Artículo 69

Artículo 70

Artículo 71

Capítulo XV

Artículo 72

Artículo 73

Artículo 74

Capítulo XVI

Artículo 75

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Capítulo XVII

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83

Artículo 84

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Artículo 89

Capítulo XVIII

Artículo 90

Artículo 91

Artículo 92

Artículo 93

Capítulo XIX

Artículo 94

Artículo 95

Artículo 96

Artículo 97

Artículo 98

Artículo 99

Artículo 100

Capítulo XX

Artículo 101

Artículo 102

Capítulo XXI

Artículo 103

Artículo 104

Artículo 105