Artículo 34.- Corresponde a los Coordinadores de Actuaría Común:
A.- En la Actuaría Común del Tribunal con sede en el Distrito Federal:
I. Coordinar la recepción y control de las constancias de notificación;
II. Determinar las zonas de la sede en que se llevarán a cabo las notificaciones personales, de acuerdo al número de actuarios adscritos a la Coordinación, a fin de agilizar su práctica;
III. Verificar, diariamente, que se turnen a los actuarios los documentos en los que se ordenen las notificaciones personales;
IV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan al actuario de la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;
V. Verificar la entrega oportuna de las notificaciones por oficio en las oficinas de las autoridades demandadas;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, la práctica de las notificaciones ordenadas y mantenerlo actualizado;
VII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;
VIII. Realizar las actividades y diligencias que le encomienden los Magistrados Instructores, por conducto del Magistrado Coordinador, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
B.- En las Salas Regionales con sede distinta al Distrito Federal:
I. Controlar, evaluar y supervisar el funcionamiento de la coordinación a su cargo;
II. Coordinar la recepción y control de los expedientes que reciban para la práctica de las notificaciones;
III. Supervisar que se turnen los expedientes al actuario correspondiente, para que éste lleve a cabo la clasificación, desglose, separación de carpetas, notificación a autoridades, personales, por correo, firma y publicación de listas;
IV. Supervisar diariamente que se turnen a los actuarios correspondientes los expedientes en los que se ordenen las notificaciones personales;
V. Supervisar que se devuelvan oportunamente, a la Sala que corresponda, los expedientes notificados, con las constancias respectivas;
VI. Supervisar que los actuarios y el personal administrativo, cumplan con las funciones que se les encomienden;
VII. Proponer al Coordinador de las Salas Regionales la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;
VIII. Rendir los informes que requiera el Presidente, la Junta, el Magistrado Coordinador o los Magistrados Instructores sobre las actividades desarrolladas por la actuaría común;
IX. Supervisar la documentación que deba turnarse a los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito;
X. Supervisar diariamente, el envío a la oficina de correos, de la documentación necesaria, en el caso de que se ordenen notificaciones por correo certificado con acuse de recibo;
XI. Ordenar la oportuna colocación de las listas de los asuntos acordados, en los estrados de la actuaría común, habiendo revisado previamente su contenido;
XII. Zonificar notificaciones personales;
XIII. Atención a personas que estén reconocidas en los juicios como autorizadas para recibir notificaciones;
XIV. Revisar que las notificaciones de las actuaciones y resoluciones dictadas en los juicios que para tal efecto le sean turnados, se realicen en la forma prescrita por la Ley y supervisar que las minutas, acuerdos, oficios o constancias de notificación se devuelvan a la Sala que corresponda, dentro de un plazo máximo de cinco días contados a partir de su realización;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
XV. Verificar el registro del despacho de las notificaciones en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea, según corresponda, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Los Coordinadores de Actuaría Común deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 11 de la Ley para ser Actuario y formarán parte del sistema profesional de carrera jurisdiccional.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa