Artículo 36.- Corresponde a los Oficiales Jurisdiccionales:
I. Formular los anteproyectos de acuerdos y resoluciones que les sean encomendados;
II. Elaborar las minutas de notificación que hayan sido ordenadas en los juicios que se les indiquen;
III. Realizar los estudios jurídicos sobre aspectos legales, doctrinarios o jurisprudenciales necesarios para sustentar los proyectos de resoluciones a cargo del servidor público jurisdiccional al que estén adscritos;
IV. Llevar a cabo las demás tareas jurisdiccionales y administrativas que les encomiende el servidor público al que estén adscritos, y
V. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE ABRIL DE 2014)
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa