Artículo 15.- Cuando en un juicio del conocimiento del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de las Secciones existan, se planteen o sobrevengan causales de sobreseimiento por desistimiento o revocación lisa y llana de la resolución impugnada hasta antes del cierre de la instrucción, el Magistrado Instructor, previo informe que al efecto remita al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o a la Sección que atrajo el asunto, emitirá la resolución que atienda a dichas causales si con ellas se concluye el juicio en su totalidad, enviándole copia de la documentación que acredite el sobreseimiento; en caso contrario, reservará la resolución que corresponda para el conocimiento del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o de la Sección.
En aquellos casos en que existan causales de sobreseimiento no resueltas o sobrevengan después del cierre de la instrucción, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior o la Sección que hubiere atraído el asunto emitirá la resolución que corresponda.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
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