Artículo 78.- Corresponde a la Secretaría Auxiliar de la Junta:
I. Dar trámite a los asuntos competencia de la Junta;
II. Coadyuvar con los Magistrados integrantes de la Junta, en la clasificación, control y turno de los expedientes relativos a los asuntos que deban ser sometidos a su consideración;
III. Recibir la documentación de los asuntos que deban someterse a la consideración de la Junta, y enviar la convocatoria con la documentación correspondiente a los Magistrados integrantes de dicho órgano colegiado;
IV. Auxiliar al Presidente en la elaboración del orden del día de las sesiones de la Junta;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V. Asistir a las sesiones de la Junta, así como verificar y declarar la integración del quórum en las mismas;
VI. Dar cuenta en las sesiones de la Junta de los asuntos que se someten a su consideración; tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden;
VII. Dar seguimiento a los asuntos que consten en las actas de las sesiones de la Junta;
VIII. Levantar y suscribir los acuerdos aprobados por la Junta, sometiéndolos a la firma del Presidente, y asentarlos en los libros de actas respectivos;
IX. Citar a los servidores públicos que determine la Junta a la sesión correspondiente para el mejor conocimiento de los asuntos;
X. Tramitar la publicación, en los órganos y medios de difusión que correspondan, de los acuerdos de la Junta cuando ésta así lo disponga, realizando la compilación respectiva;
XI. Dar fe y expedir certificados de las constancias y acuerdos que obran en los expedientes de la Junta;
XII. Notificar los acuerdos y resoluciones que determine la Junta;
XIII. Coadyuvar en la preparación de la memoria anual de funcionamiento del Tribunal que la Junta debe presentar al Presidente de la República y al Congreso de la Unión, y
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XIV. Supervisar el correcto funcionamiento de las Unidades de Peritos y de Enlace, y
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
XV. Las demás que le confieran las disposiciones jurídicas y la Junta, así como las que competan a las unidades administrativas que tenga adscritas.
(ADICIONADO, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
Sin perjuicio del ejercicio directo de las atribuciones establecidas en el presente artículo por parte del Secretario Auxiliar, a los Directores de Area adscritos a la Secretaría Auxiliar de la Junta corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones I, II, VII, IX, X y XIII de este artículo, y a los Actuarios adscritos a dicha unidad corresponderá el ejercicio de la atribución prevista en la fracción XII del presente artículo.
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