Artículo 38.- Corresponde a los Oficiales de Partes de las Salas Regionales, además de las obligaciones señaladas en el artículo anterior:
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. Cuando el particular elija la vía tradicional, foliar y registrar por número progresivo la entrada en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, las nuevas demandas para que en forma aleatoria y sistematizada, el sistema determine el número de expediente, Sala, ponencia y Secretario de Acuerdos que conocerán del juicio;
II. Recibir y revisar los anexos presentados junto con la promoción correspondiente, sellar al reverso de su última hoja indicando el número de anexos y copias que se reciben y rubricar en el sello para validar su recepción, y
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. Registrar en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios o en el Sistema de Justicia en Línea a través de su Subsistema de Juicio Tradicional, según corresponda, los anexos de la promoción que corresponda y turnarlos electrónica y físicamente al archivo de la Sala de manera inmediata.
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa