Artículo 51.- Para los efectos previstos por el artículo 10 de la Ley, se entenderá por:
I. Eficiencia: la destreza de los servidores públicos para lograr que la impartición de justicia sea oportuna, transparente y calificada en cantidad y calidad, empleando de manera responsable y profesional los medios que el Tribunal les proporcione para ese objeto;
II. Capacidad: la aptitud, talento o cualidad, que tengan los servidores públicos para realizar las labores que les han sido encomendadas, y
III. Experiencia: la habilidad acreditable adquirida por los servidores públicos a través de la práctica prolongada en el ejercicio de sus actividades.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa