Artículo 86.- Corresponde a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea:
I. Planear, diseñar, desarrollar e implantar los sistemas informáticos que requiera el Tribunal y supervisar el cumplimiento de las obligaciones contratadas con terceros en esta materia, conforme a la normatividad aplicable;
II. Proponer, difundir y vigilar el cumplimiento de las normas, políticas, lineamientos, estándares y procedimientos para el aseguramiento de la calidad y la seguridad de la información del Tribunal, en el ámbito de su competencia;
III. Formular a la Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones, los requerimientos para la adquisición o arrendamiento de Software y Hardware necesarios para la óptima operación del Sistema de Justicia en Línea;
IV. Identificar y proponer a la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones los temas relacionados con el Sistema de Justicia en Línea que requieran difundirse;
V. Identificar y proponer las reformas y adiciones a las disposiciones jurídicas aplicables al Tribunal, al juicio contencioso administrativo federal y al Sistema de Justicia en Línea, necesarias para la óptima operación de este último;
VI. Determinar la viabilidad de los requerimientos funcionales del Sistema de Justicia en Línea, considerando las implicaciones técnicas y/o el impacto normativo y, en su caso, proponer modificaciones a disposiciones jurídicas y administrativas aplicables al Tribunal, al juicio contencioso administrativo federal y al Sistema de Justicia en Línea;
VII. Proporcionar a las Salas el reporte que determine la existencia de la interrupción del servicio del Sistema de Justicia en Línea, en coordinación con la Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones;
VIII. Atender los requerimientos de las Salas en los que adviertan que alguna persona modificó, alteró, destruyó o provocó la pérdida de información contenida en el Sistema de Justicia en Línea, a efecto de que se proceda en los términos previstos en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y demás lineamientos emitidos por la Junta, dando cuenta a esta última de lo anterior;
IX. Instrumentar las medidas de protección para evitar conductas que provoquen modificaciones, alteraciones, destrucción y pérdida de la información contenida en el Sistema de Justicia en Línea;
X. Administrar los contenidos de la página del juicio en línea;
XI. Evaluar los requerimientos funcionales que deban ser incluidos en el Sistema de Justicia en Línea;
XII. Dirigir, supervisar, e intervenir en las diversas fases de análisis, diseño, desarrollo y puesta en operación de los mantenimientos y/o actualizaciones que requiera el Sistema de Justicia en Línea y en su caso, verificar el cumplimiento de los servicios contratados a terceros;
XIII. Identificar los requerimientos necesarios para la óptima operación del Sistema de Justicia en Línea, así como proponer y realizar las acciones que correspondan;
XIV. Realizar las acciones necesarias tendentes al mantenimiento funcional del Sistema de Justicia en Línea;
XV. Administrar los procesos relacionados con las actividades jurisdiccionales y con la información estadística del Sistema de Justicia en Línea;
XVI. Establecer los mecanismos necesarios para que la información que se integre en el Sistema de Justicia en Línea pueda ser utilizada de manera óptima por todos los usuarios, de acuerdo a su competencia;
XVII. Mantener actualizados los catálogos y plantillas del Sistema de Justicia en Línea;
XVIII. Analizar los requerimientos de los usuarios del Sistema de Justicia en Línea y, en su caso, solicitar a la Dirección General de Infraestructura de Cómputo y Comunicaciones, los ajustes que correspondan a la infraestructura tecnológica para su implementación;
XIX. Analizar los requerimientos técnicos de mejoras funcionales de los Sistemas Informáticos del Tribunal;
XX. Participar en el desarrollo de los productos estadísticos y herramientas para el manejo de información que apoyen la planeación integral del Tribunal;
XXI. Atender requerimientos de las Salas relacionados con las fallas del Sistema de Justicia en Línea, en cuanto al uso, acceso o recepción de notificaciones, así como a la consulta y el envío de información mediante la utilización de la firma electrónica avanzada, clave de acceso y contraseñas;
(REFORMADA, P.O. 17 DE MAYO DE 2013)
XXVII. Identificar las necesidades de conocimientos y habilidades de los usuarios del Sistema de Justicia en Línea, a efecto de diseñar, promover y evaluar la ejecución de planes y programas de capacitación respecto de la funcionalidad del Sistema, poniéndolo en conocimiento y en su caso, aprobación, de la Secretaría Operativa de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y
XXIII. Atender las solicitudes de requerimientos funcionales necesarios para la mejora en la operación del Sistema de Justicia en Línea, provenientes de usuarios internos y externos;
XXIV. Establecer y administrar un Centro de Atención, que operará telefónicamente y en línea, para asesorar a los usuarios internos y externos del Sistema de Justicia en Línea;
XXV. Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar la operación y actividades de los Módulos de Registro del Sistema de Justicia en Línea, conforme a los lineamientos que al efecto expida la Junta;
XXVI. Administrar el registro de usuarios internos y externos del Sistema;
XXVII. Identificar las necesidades de conocimientos y habilidades de los usuarios del Sistema de Justicia en Línea, a efecto de diseñar, promover y evaluar la ejecución de planes y programas de capacitación respecto de la funcionalidad del Sistema, en coordinación con la Dirección General de Innovación Institucional, y
XXVIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta.
Sin perjuicio de su ejercicio directo por parte del Director General del Sistema de Justicia en Línea, al Director de Normatividad corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones V, VI, VII, VIII, X y XI; al Director de Procesos Jurisdiccionales corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; al Director de Ingeniería de Software corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones VI, XII, XVIII, XIX y XX; al Director de Sistemas Jurisdiccionales corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XIV y XXII, y al Director de Registro y Atención a Usuarios corresponderá el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa