Artículo 31.- En términos de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley, los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional se ocuparán de:
I. Cubrir las faltas de los Magistrados de Sala Regional en los casos previstos en la Ley;
II. Substituir a los Magistrados de Sala Regional que se integren a la Junta durante el tiempo de su encargo;
III. Cuando no se encuentren cubriendo las faltas señaladas en las fracciones anteriores, desempeñar las tareas que les encomiende el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior;
Para los efectos previstos en la fracción III del presente artículo, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior podrá encomendar a los Magistrados Supernumerarios de Sala Regional que auxilien a la Junta en las labores o programas específicos que tengan como propósito:
a) Abatir el rezago jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;
b) Resolver conflictos de colegiación que afecten la función jurisdiccional en una o varias Salas Regionales;
c) Realizar visitas ordinarias o extraordinarias a una o varias Salas Regionales con el fin de verificar su desempeño, o para llevar a cabo encomiendas específicas de la Junta vinculadas a la vigilancia y disciplina, y
d) Supervisar el cumplimiento de las medidas o políticas jurisdiccionales o administrativas que la Junta determine para el correcto funcionamiento de una o varias Salas Regionales.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa