Artículo 101.- Las licencias que se otorguen al personal del Tribunal, se ajustarán a lo siguiente:
I. Para ausencias mayores de tres días y hasta por tres meses, los Magistrados deberán solicitar a la Junta licencia por escrito debidamente motivada, la cual se otorgará, en su caso, sin goce de sueldo;
II. La Junta podrá conceder licencias con goce de sueldo, hasta por tres meses, cuando sean solicitadas por los Magistrados, Contralor, Secretario General de Acuerdos y Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones, con el propósito de iniciar y concluir los trámites correspondientes a su jubilación;
III. Las licencias al personal jurisdiccional y administrativo de confianza, serán concedidas por la Junta, siempre y cuando no excedan de un plazo improrrogable de diez días hábiles en un año y cuenten con la conformidad del Magistrado o del titular de la Secretaría o unidad administrativa a que se encuentren adscritos en términos del presente Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
IV. Las licencias a los Secretarios Operativos y Auxiliar de la Junta y al Contralor serán concedidas directamente por la Junta siempre y cuando no excedan de un plazo improrrogable de diez días hábiles en un año;
V. Las licencias al personal administrativo de base serán concedidas por la Junta, a petición del interesado en la forma y términos establecidos en las Condiciones Generales de Trabajo, y las correspondientes al personal de confianza operativo de niveles asimilables se otorgarán en las mismas condiciones, en aplicación del principio de equidad laboral;
VI. Las licencias por enfermedad o maternidad al personal del Tribunal, se otorgarán en términos de las leyes aplicables, y
VII. Las resoluciones de la Junta a las peticiones de licencia que reciba, serán notificadas por conducto del Director General de Recursos Humanos y copia de las mismas se integrarán al expediente del servidor público de que se trate.
La Junta determinará, en términos de las disposiciones aplicables, los casos en que las licencias a que refieren las fracciones III, IV y V podrán concederse con o sin goce de sueldo.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa