Artículo 27.- En la región donde exista más de una Sala Regional, corresponderá a cada una de ellas, por turno progresivo anual, encargarse de la coordinación de los asuntos, gestiones y trámites administrativos de las Salas de la región.
Las actividades inherentes a la coordinación deberán ser realizadas por el Presidente de la Sala correspondiente, electo por el año de que se trate, quien deberá informar a la Junta acerca de su designación.
Las decisiones que tomen los Coordinadores, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el presente Reglamento, deberán ser acatadas por el personal de las Salas.
La ausencia temporal del Coordinador será suplida por un Magistrado de la misma Sala siguiendo el orden alfabético de sus apellidos.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa