Artículo 22.- En las regiones señaladas en el artículo anterior, la sede, denominación y el número de Salas Regionales, serán las siguientes:
I. Región del Noroeste I: Dos Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional del Noroeste I” y “Segunda Sala Regional del Noroeste I”, con sede en la Ciudad de Tijuana, Estado de Baja California;
II. Región del Noroeste II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste II”, con sede en Ciudad Obregón, Estado de Sonora;
III. Región del Noroeste III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Noroeste III”, con sede en la Ciudad de Culiacán, Estado de Sinaloa;
IV. Región del Norte-Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro I”, con sede en la Ciudad de Chihuahua, Estado de Chihuahua;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
V. Región del Norte-Centro II: Dos Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Norte-Centro II" y "Segunda Sala Regional del Norte-Centro II", ambas con sede en la Ciudad de Torreón, Estado de Coahuila;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)
VI. Región del Noreste: Tres Salas que se denominarán, "Primera Sala Regional del Noreste", "Segunda Sala Regional del Noreste", y 'Tercera Sala Regional del Noreste", todas con sede en San Pedro Garza García, Nuevo León;
VII. Región de Occidente: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional de Occidente”, “Segunda Sala Regional de Occidente” y “Tercera Sala Regional de Occidente”, todas con sede en la Ciudad de Guadalajara, Estado de Jalisco;
VIII. Región del Centro I: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro I”, con sede en la Ciudad de Aguascalientes, Estado de Aguascalientes;
IX. Región del Centro II: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro II”, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro;
X. Región del Centro III: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Centro III”, con sede en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato;
XI. Región Hidalgo-México: Tres Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Hidalgo-México”, “Segunda Sala Regional Hidalgo-México” y “Tercera Sala Regional Hidalgo-México”, con sede en Tlalnepantla, Estado de México;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE FEBRERO DE 2012)
XII. Región de Oriente: Una Sala que se denominará, "Sala Regional de Oriente" con sede en la Ciudad de Puebla, Estado de Puebla;
(REFORMADA, D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2013)
XIII. Región del Golfo: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo”, con sede en la Ciudad de Jalapa, Estado de Veracruz;
XIV. Región del Pacífico: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico”, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero;
XV. Región del Sureste: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Sureste”, con sede en la Ciudad de Oaxaca, Estado de Oaxaca;
XVI. Región Peninsular: Una Sala que se denominará “Sala Regional Peninsular”, con sede en la Ciudad de Mérida, Estado de Yucatán;
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCIÓN, VÉASE TRANSITORIO SEGUNDO DEL ACUERDO QUE MODIFICA EL REGLAMENTO.
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE NOVIEMBRE DE 2011)
XVII. Región Metropolitana: Once Salas que se denominarán, “Primera Sala Regional Metropolitana”, “Segunda Sala Regional Metropolitana”, “Tercera Sala Regional Metropolitana”, “Cuarta Sala Regional Metropolitana”, “Quinta Sala Regional Metropolitana”, “Sexta Sala Regional Metropolitana”, “Séptima Sala Regional Metropolitana”, “Octava Sala Regional Metropolitana”, “Novena Sala Regional Metropolitana”, “Décima Sala Regional Metropolitana” y “Décimo Primera Sala Regional Metropolitana”, todas con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal;
XVIII. Región del Golfo-Norte: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Golfo-Norte”, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas;
XIX. Región Chiapas-Tabasco: Una Sala que se denominará “Sala Regional Chiapas-Tabasco”, con sede en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas;
XX. Región del Caribe: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Caribe”, con sede en la ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, y
XXI. Región del Pacífico-Centro: Una Sala que se denominará “Sala Regional del Pacífico-Centro”, con sede en la ciudad de Morelia, Estado de Michoacán.
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ENERO DE 2013)
XXII. Región del Norte-Centro III: una Sala que se denominará "Sala Regional del Norte-Centro III", con sede en la ciudad de Victoria de Durango, Estado de Durango.
(ADICIONADA, D.O.F. 21 DE AGOSTO DE 2013)
XXIII. Región del Norte-Centro IV: una Sala que se denominará “Sala Regional del Norte-Centro IV”, con sede en la ciudad de Zacatecas, Estado de Zacatecas.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa