Artículo 54.- Para verificar el correcto funcionamiento de las Salas Regionales, la Junta designará anualmente a los Magistrados Visitadores quienes constataran la regularidad registrada en la marcha jurisdiccional y administrativa de las Salas Regionales que correspondan durante dicho periodo, a través de visitas realizadas conforme a las Reglas que emita la Junta para ese objeto.
El buen funcionamiento de las Salas Regionales será verificado por los Visitadores designados por la Junta, cuando menos, en los siguientes aspectos:
I. Productividad jurisdiccional de Sala, Magistrados, Secretarios de Acuerdos y miembros del Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional registrada en el período sujeto a revisión:
a) En el aspecto cuantitativo, y
b) En el aspecto cualitativo;
II. Regularidad del trabajo colegiado de Magistrados, Secretarios de Acuerdos y miembros del Sistema Profesional de Carrera Jurisdiccional;
III. Comprobar, al examinar los expedientes, si su instrucción, resolución y en su caso, el cumplimiento de la sentencia, se han efectuado con arreglo a la ley;
IV. Cumplimiento de los plazos establecidos para la instrucción del juicio contencioso administrativo y acatamiento de las disposiciones legales que rigen el desahogo de sus etapas procesales;
V. Cumplimiento regular de las normas de orden, vigilancia y disciplina del Tribunal;
VI. Regularidad en el desempeño administrativo del personal de la Sala, incluidas las labores de seguridad y prevención, y
VII. Vigencia de condiciones adecuadas del clima laboral y de las medidas establecidas para propiciar la armonía y la convivencia ordenada del personal jurisdiccional y administrativo de la Sala.
Las visitas tendrán primordialmente carácter preventivo, se realizarán de manera uniforme e incluirán la revisión de expedientes e información necesaria para valorar el adecuado desempeño jurisdiccional; así como la revisión aleatoria de la información del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios para constatar su veracidad.
Al final de cada visita, los visitadores emitirán un reporte de observaciones y recomendaciones sobre la situación de las Salas Regionales visitadas, a fin de que se dé continuidad a las mismas, en la forma y términos que determine la Junta.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa