Artículo 66.- El registro y control de las demandas, promociones, acuerdos, sentencias y demás actuaciones jurisdiccionales que realicen el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, las Secciones, las Salas Regionales, o las ponencias de los Magistrados Instructores en juicios que se tramiten en la vía sumaria, se efectuarán en forma electrónica, utilizando el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios respecto de los juicios que se tengan registrados en él hasta que se concluyan totalmente, o bien, el Sistema de Justicia en Línea respecto de los juicios que ingresen al Tribunal a partir de la fecha que determine la Junta mediante Acuerdo General que expida para tal efecto, sea que se tramiten en línea o en la vía tradicional, todo ello de acuerdo a lo siguiente:
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
I. La Dirección General del Sistema de Justicia en Línea tendrá a su cargo el análisis, diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios, así como brindar la asesoría, capacitación y apoyo técnico a los usuarios del mismo, además propondrá a la Junta las modificaciones que se requieran para su mejor funcionamiento;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
II. El Sistema de Control y Seguimiento de Juicios será utilizado exclusivamente por los servidores públicos del Tribunal, en la parte que les corresponda, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y el Sistema de Justicia en Línea se utilizará en términos de los Lineamientos que para tal efecto emita la Junta;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
III. La utilización de los Sistemas, así como de la información registrada en ellos, será de uso restringido y solamente los usuarios responsables y autorizados podrán hacer uso de los mismos para los fines establecidos en las leyes y dentro del marco de las atribuciones o derechos que su cargo, función o actividad les otorguen;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IV. Los Sistemas deberán contar con los mecanismos de seguridad necesarios para preservar la confidencialidad de la información registrada y sólo los usuarios responsables y autorizados para su operación, contarán con claves individuales para accesar a los mismos;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
V. Los Magistrados de Sala Superior y los Presidentes de las Salas Regionales, solicitarán a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, según el Sistema de que se trate, la asignación de claves a los servidores públicos que autorizan, para su acceso a los Sistemas;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VI. Los Magistrados Instructores supervisarán la correcta y oportuna captura de los datos a los Sistemas, correspondientes a las acciones realizadas por los servidores públicos que intervienen en su operación;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
VII. El Secretario General de Acuerdos, los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de Secciones, los Secretarios de Acuerdos de Sala Superior y de Sala Regional, los Coordinadores de Actuaría Común, los Oficiales de Partes, los Archivistas, Actuarios, y el personal de apoyo sustantivo del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior y de las Salas Regionales, deberán capturar los datos que requieran los Sistemas, en los términos previstos en este Reglamento;
(REFORMADA, D.O.F. 18 DE ABRIL DE 2012)
VIII. Los Presidentes de las Salas Regionales deberán enviar en forma mensual a la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea, a través de medios electrónicos, las copias de resoluciones y acuerdos de la actividad jurisdiccional, generados por los Magistrados Instructores integrantes de la Sala, respecto de los juicios que se registren y controlen a través del Sistema de Control y Seguimiento de Juicios;
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
IX. La estadística generada por los Sistemas a que se refiere el primer párrafo de este artículo, será la única fuente de información, oficialmente reconocida por el Tribunal y la base para el control y evaluación de sus actividades, y
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
X. Cualquier informe que la Sala Superior, el Presidente o los Magistrados visitadores requieran a las Salas Regionales, deberá obtenerse del Sistema correspondiente.
La Junta evaluará el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios así como el Sistema de Justicia en Línea y, en su caso, autorizará las propuestas de adecuaciones necesarias para optimizar su operación.
En caso de ser necesario corregir la información contenida en los Sistemas del Tribunal, las Salas Regionales deberán solicitarlo a la Contraloría Interna, para que por conducto de la Unidad de Seguimiento de Visitas, someta la solicitud a consideración de la Junta, y una vez autorizada, la Dirección General del Sistema de Justicia en Línea podrá efectuar la corrección.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa