Artículo 65.- Para efectos de lo previsto en el primer párrafo del artículo 7 de la Ley, la notoria buena conducta que deberán observar los Magistrados del Tribunal, deberá expresarse en:
I. Un comportamiento apegado al Código de Etica del Tribunal, durante su desempeño profesional;
II. Una relación laboral respetuosa, armónica y transparente hacia sus colaboradores;
III. Una disposición permanente para la práctica del trabajo colegiado con los Magistrados miembros de su Sala;
IV. Una actitud de respeto al Tribunal y a las determinaciones de sus órganos, y
V. Evitar cualquier acción u omisión que, clara y evidentemente, afecte la buena conducta que la ley exige a los Magistrados.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa