Artículo 70.- Para el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y acceso a la información pública, el Tribunal contará con los siguientes órganos:
(REFORMADA, D.O.F. 21 DE JUNIO DE 2011)
I. La Unidad de Enlace, que será el vínculo entre los solicitantes y las diversas áreas jurisdiccionales y administrativas que integran el Tribunal, a efecto de facilitar el acceso a la información generada en éstas. El Titular de la Unidad de Enlace será nombrado por la Junta a propuesta del Presidente y tendrá las funciones establecidas en la Ley de Transparencia, el Reglamento de Transparencia y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. El Comité de Información, como órgano encargado de promover y difundir el ejercicio del derecho de acceso a la información en el Tribunal. Este Comité estará conformado por un Magistrado integrante de la Junta que ésta designe, el Secretario Operativo de Administración, el Contralor Interno y el Titular de la Unidad de Enlace, y tendrá las facultades establecidas en la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia, y
III. La Comisión de Transparencia y Acceso a la Información, como instancia interna responsable de resolver los recursos establecidos en la Ley de Transparencia y el Reglamento de Transparencia y ejercer las demás facultades que dichos Ordenamientos le confieran. La Comisión se constituirá con tres Magistrados integrantes de la Junta que ésta designe, y para el ejercicio de sus funciones se apoyará en el Secretario Auxiliar de la Junta.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa