Artículo 26.- En aquellos casos en que los Magistrados de alguna Sala Regional competente por razón de territorio, se encuentren impedidos por cualquier causa para conocer de algún juicio y no exista otra Sala Regional con la misma competencia territorial, el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior con fundamento en el artículo 18, fracción XIII, de la Ley, determinará los Secretarios de Acuerdos que deberán conocer del juicio.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa