Artículo 8.- Las propuestas para adicionar, reformar o derogar disposiciones del Reglamento se ajustarán al procedimiento siguiente:
I. Toda propuesta deberá presentarse ante la Junta;
II. La Junta elaborará el dictamen correspondiente, para lo cual podrá solicitar la opinión de los titulares de las áreas que correspondan, quienes remitirán por escrito su opinión a la Junta en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que hayan recibido la solicitud respectiva;
III. En caso de que el dictamen emitido por la Junta sea en sentido positivo, se remitirá al Presidente, a fin de que sea sometido a la consideración de la Sala Superior para su discusión. Cuando el dictamen sea en sentido negativo se hará del conocimiento de los integrantes de la Sala Superior, quienes de considerarlo conveniente podrán presentarlo a la Sala Superior como propuesta propia;
IV. La Junta notificará al proponente el sentido del dictamen emitido, y
V. En caso de aprobarse las reformas, adiciones o derogaciones, la Sala Superior ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Structure Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa