Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 6

Artículo 6. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud corresponde originalmente al Secretario.

Para la mejor organización del trabajo, el Secretario podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, podrá encomendar a los servidores públicos de la Secretaría, la atención de asuntos específicos.