Artículo 31. Corresponde a la Dirección General de Relaciones Internacionales:
I. Coordinar la representación de la Secretaría ante autoridades e instituciones extranjeras, así como ante organismos internacionales en materia de salud;
II. Coordinar con la Secretaría de Relaciones Exteriores las actividades relativas a la agenda de salud internacional que realicen las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Conducir las acciones, en coordinación con las unidades administrativas competentes, que deriven de los compromisos de carácter internacional que asuma la Secretaría ante organismos internacionales;
IV. Organizar eventos de salud de carácter internacional, así como apoyar el desarrollo de reuniones similares promovidas por otras unidades administrativas;
V. Preparar, en coordinación con las áreas técnicas de la Secretaría de Salud, la posición del sector salud mexicano ante los distintos organismos y mecanismos internacionales en salud; así como difundir información del sector a otros países y organismos;
VI. Revisar que los convenios, acuerdos y tratados internacionales en los que intervenga la Secretaría de Salud sean congruentes con los lineamientos de carácter internacional vigentes, así como participar con las unidades administrativas competentes en la elaboración de los proyectos respectivos, con la intervención que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;
VII. Identificar posibles fuentes de financiamiento en el exterior para apoyar el desarrollo de programas estratégicos de salud de la Secretaría;
VIII. Conducir acciones en el seno de los mecanismos para la atención de asuntos de salud con los países limítrofes con México;
IX. Asesorar en los temas internacionales de salud a los servidores públicos de la Secretaría de Salud en comisiones oficiales al exterior, así como coadyuvar en la definición de la agenda de los viajes de trabajo a México de delegaciones extranjeras en el campo de la salud, y asesorarlos en los trámites que requieran los visitantes extranjeros en el campo de la salud, en el marco de los convenios de cooperación bilateral, regional e internacional;
X. Promover y desarrollar las acciones institucionales, nacionales y binacionales, tendientes al mejoramiento de las condiciones de salud de la población migrante;
XI. Promover la suscripción de acuerdos con instituciones del sector salud en Estados Unidos de América, tanto públicas como privadas, para fomentar el otorgamiento de servicios de salud a la población migrante mexicana radicada en ese país;
XII. Establecer programas interinstitucionales con dependencias federales y estatales del sector salud, organizaciones privadas, instituciones académicas y organismos no gubernamentales que desarrollan actividades de atención a la salud del migrante;
XIII. Promover y concertar con organizaciones de migrantes su incorporación a las alternativas institucionales de protección social en salud;
XIV. Coordinar las acciones para asegurar la atención médica en México de los connacionales enfermos repatriados;
XV. Conducir las acciones pertinentes para promover y difundir oportunidades de becas, viajes de estudio y cursos de capacitación de profesionales mexicanos de la salud en el exterior, que sean ofrecidas por otros gobiernos u organismos internacionales, así como la coordinación de visitas de becarios y académicos extranjeros interesados en la materia;
XVI. Colaborar con las representaciones diplomáticas y consulares mexicanas en la difusión de las actividades del Sector Salud;
XVII. Evaluar los avances de los compromisos internacionales de salud y su impacto en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Salud;
XVIII. Difundir al interior de la Secretaría de Salud información en materia de salud de otros países y organismos que pueda aportar conocimiento y experiencias sobre temas de interés para México;
XIX. Identificar, evaluar, así como proponer la negociación y coordinación en la ejecución de proyectos de cooperación bilaterales y regionales, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Salud;
XX. Evaluar y gestionar las contribuciones financieras a organismos y programas internacionales, derivados de compromisos asumidos por el Gobierno de México a través de la Secretaría de Salud y conforme al Presupuesto Federal anual autorizado para este rubro, y
XXI. Colaborar con otras instancias competentes en las acciones dirigidas a mejorar la salud de los trabajadores agrícolas temporales en el exterior del país.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud