Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 11 bis

Artículo 11 Bis. Corresponde al Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos:

I.              Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;

II.            Formular, revisar y someter, en su caso, a consideración del Secretario, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos relativos a los asuntos de la competencia de la Secretaría de Salud, con base en las propuestas que elaboren las áreas técnicas competentes, así como emitir opinión sobre los que formulen las entidades agrupadas administrativamente en el sector y las demás dependencias y entidades, para el trámite que corresponda;

III.           Presidir a través de su Titular el Comité de Ética Jurídica de la Secretaría de Salud;

IV.            Proponer al Secretario, previa opinión de las áreas técnicas de la Secretaría, cuando así sea conducente, la postura institucional respecto de las iniciativas que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud;

V.             Actuar conjuntamente con la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social y áreas técnicas competentes de la Secretaría de Salud, para la revisión de las iniciativas que se presenten ante el Congreso de la Unión en materia de salud, en el ámbito de sus respectivas atribuciones en coordinación con las instancias competentes del Gobierno Federal;

VI.            Revisar los aspectos jurídicos y, en su caso, formular contrapropuestas a la normatividad interna que propongan las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud en asuntos de su competencia;

VII.          Brindar asesoría jurídica en la elaboración de las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud;

VIII.        Atender, coordinar y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría, sus unidades administrativas y de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando por la naturaleza o importancia del asunto se amerite, o a solicitud de éstos, considerando el impacto que pueda tener en la Secretaría de Salud;

IX.            Establecer los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas competencia de la Secretaría de Salud y difundirlos entre las unidades administrativas y órganos desconcentrados;

X.             Compilar, estudiar y difundir los ordenamientos y disposiciones jurídicas nacionales e internacionales relacionados con la Secretaría y el sector salud;

XI.            Llevar a cabo estudios e investigaciones jurídicas de temas vinculados con la competencia de la Secretaría de Salud;

XII.          Impulsar el desarrollo académico en materia jurídica para los Licenciados en Derecho adscritos a la Secretaría de Salud;

XIII.        Tramitar a petición del área o unidad responsable de su generación, y previa remisión de dicha área o unidad de los requisitos que indican las disposiciones jurídicas aplicables, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los documentos que sean remitidos para tal efecto, con excepción de los relativos a las licitaciones públicas, los del Servicio Profesional de Carrera e instrumentos consensuales;

XIV.         Fungir como órgano de consulta jurídica y asesorar al Secretario, a las unidades administrativas, órganos desconcentrados y a las entidades del sector coordinado de la Secretaría de Salud a solicitud de éstas;

XV.           Participar en la revisión de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Salud;

XVI.         Fijar, difundir y revisar los lineamientos, modelos y requisitos legales a que deben sujetarse los contratos, convenios, acuerdos, bases de coordinación y demás actos jurídicos que celebre la Secretaría de Salud;

XVII.       Revisar y opinar sobre los aspectos jurídicos de los tratados y demás instrumentos de carácter internacional, en los que la Secretaría de Salud y/o sus órganos administrativos desconcentrados participen;

XVIII.      Coordinar las respuestas de la autoridad competente a las peticiones que se presenten en los términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIX.         Presidir el Comité de Información de la Secretaría de Salud, así como elaborar los proyectos de resoluciones de dicho Comité y formular alegatos de los recursos que se interpongan ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública;

XX.           Fungir como enlace a solicitud de la Secretaría de Gobernación entre ésta y las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, para la actualización del Registro de Autógrafos de los servidores públicos adscritos a esta Secretaría;

XXI.         Fungir como vínculo con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en la tramitación de los nombramientos presidenciales de servidores públicos de la Secretaría de Salud y del sector coordinado, así como para la presentación de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos;

XXII.       Llevar el registro de nombramientos de los directores generales de las entidades paraestatales del sector coordinado con excepción de aquéllos que corresponda emitir al Titular del Ejecutivo Federal, así como de los nombramientos de los vocales de la Junta de Gobierno de dichas entidades;

XXIII.      Asesorar a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales en los procesos de regularización inmobiliaria federal, respecto de los inmuebles que estén destinados a la Secretaría de Salud o que por cualquier título tenga a su servicio;

XXIV.       Participar brindando asesoría en el ámbito de su competencia, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, en los procedimientos de licitación pública, y de excepción a la licitación en materia de adquisiciones, arrendamientos, obras públicas, servicios y bienes;

XXV.        Coadyuvar con la Procuraduría General de la República en la integración de las averiguaciones previas y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría de Salud, o bien en los que ésta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Procurador General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XXVI.       Establecer y coordinar los mecanismos de vinculación jurídica con el Poder Judicial de la Federación y, con los de las entidades federativas, a efecto de defender los intereses de la Secretaría de Salud;

XXVII.     Establecer mecanismos de coordinación con las áreas jurídicas de las entidades federativas, para el desarrollo de los asuntos jurídicos de su competencia;

XXVIII.   Comparecer y representar a la Secretaría de Salud ante las autoridades de carácter administrativo o judicial, en los juicios o procedimientos en que sea actora o demandada, tenga interés jurídico o se le designe como parte, para lo cual ejercitará toda clase de acciones, defensas y excepciones que correspondan a la Dependencia; vigilar la continuidad de los juicios, procedimientos y diligencias respectivas, así como formular y suscribir las demandas, contestaciones y, en general, todas las promociones que se requieran para la prosecución de los juicios, recursos o cualquier procedimiento interpuesto ante dichas autoridades, y asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud para el debido cumplimiento de las resoluciones correspondientes; asimismo, mediante oficio, conferir dichas representaciones a servidores públicos de la Secretaría de Salud y, en su caso, sustituir o revocar dichas facultades;

XXIX.       Representar al Secretario, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa e interponer los recursos procedentes, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XXX.        Formular los desistimientos, así como otorgar discrecionalmente los perdones legales que procedan y, por ausencia del Secretario o subsecretarios, absolver posiciones;

XXXI.       Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de Salud representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;

XXXII.     Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de Salud represente al Presidente de la República;

XXXIII.   Representar al Secretario en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que tenga el carácter de actor, demandado o tercero interesado;

XXXIV.    Representar a las autoridades de la Secretaría en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en que sean señaladas como responsables, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo;

XXXV.      Representar al Secretario ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; formular dictámenes, contestación de demandas laborales, articular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;

XXXVI.    Instruir, coordinar y dictaminar en definitiva las actas administrativas que se levanten a los trabajadores de la Secretaría de Salud por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes de cese que hubiere emitido;

XXXVII.  Representar legalmente a la Secretaría de Salud y a sus servidores públicos cuando sean parte en juicios o en otros procedimientos judiciales o extrajudiciales, por actos derivados del servicio;

XXXVIII. Establecer las políticas y lineamientos, así como capacitar, promover y asesorar en materia de derechos humanos al interior de la Secretaría de Salud, sector coordinado y Sistema Nacional de Salud;

XXXIX.    Representar institucionalmente a la Secretaría de Salud, en materia de Derechos Humanos, ante la Comisión de Política Gubernamental, o la que la sustituya, y ante otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y del Sistema Nacional de Salud, así como ante organismos y foros internacionales;

XL.           Asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud en el seguimiento de quejas y en aquellos procedimientos que puedan dar lugar a recomendaciones emitidas por instancias internacionales y nacionales defensores de los derechos humanos, así como orientar las quejas y denuncias que conozca sobre la materia hacia las autoridades competentes;

XLI.         Resolver los recursos administrativos que no sean de la competencia de otra unidad administrativa;

XLII.        Certificar las constancias que obren en los archivos de la Secretaría de Salud para ser exhibidas ante las autoridades judiciales, administrativas o del trabajo y, en general, para cualquier trámite, juicio, procedimiento, proceso o averiguación;

XLIII.      Participar en los órganos colegiados que se integren en la Secretaría de Salud, en los que se tenga contemplada la intervención de la unidad administrativa y, en su caso, presidir aquéllos en que así se establezca en las disposiciones legales aplicables o por instrucción del Secretario;

XLIV.       Participar en la Comisión de Estudios Jurídicos de la Administración Pública Federal y formular los estudios e informes que le sean solicitados;

XLV.         Coordinar y recibir a los enlaces jurídicos de los órganos desconcentrados, áreas mayores y unidades administrativas de la Secretaría de Salud;

XLVI.       Planear, organizar y evaluar el funcionamiento de las áreas a él adscritas, así como coordinar las actividades de éstas con las adscritas al Secretario, a los subsecretarios, Coordinador General y titulares de las unidades y de los órganos desconcentrados;

XLVII.     Expedir los nombramientos de los directores de área y, en su caso, de los directores generales adjuntos adscritos a su responsabilidad, aplicando las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera;

XLVIII.   Designar al Gabinete de Apoyo y a los servidores públicos de libre designación adscritos a su responsabilidad, de conformidad con lo que establece la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento;

XLIX.       Proponer al Secretario la delegación, en servidores públicos subalternos, de las facultades que tenga encomendadas;

L.              Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas de la Secretaría y por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las políticas establecidas a este respecto, así como coordinar el cumplimiento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

LI.            Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus funciones y de aquellas que le hayan sido conferidas por delegación o que le corresponda por suplencia;

LII.          Aplicar, en el ámbito de su competencia, las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, en coordinación con las unidades administrativas e instancias competentes, y

LIII.        Las demás que le fije el Secretario o cualquier otro ordenamiento jurídico.

Los servidores públicos adscritos a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, podrán ejercer las facultades que se establecen en el presente artículo, que en forma expresa les sean autorizadas por el Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.