Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 51

Artículo 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y las demás disposiciones jurídicas aplicables.