Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 52

Artículo 52. La Secretaría de Salud y sus órganos desconcentrados proporcionarán al Titular de su respectivo órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y sus órganos desconcentrados, están obligados a proporcionar el auxilio que requiera el Titular de cada Órgano Interno de Control para el desempeño de sus atribuciones.