Artículo 20. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de los Hospitales Federales de Referencia:
I. Someter a aprobación del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico en materia de funcionamiento y operación aplicables a los Hospitales Federales de Referencia, así como conducir su instrumentación;
II. Establecer y conducir las estrategias de operación, calidad, mejora continua y desarrollo que permitan el correcto funcionamiento de los Hospitales Federales de Referencia, dentro de la red nacional de servicios de atención médica;
III. Fortalecer, innovar y articular la gestión de los Hospitales Federales de Referencia dentro de la red nacional de servicios de atención médica;
IV. Conducir el sistema de gestión para la optimización de recursos hospitalarios, humanos, materiales y financieros, así como evaluar su funcionamiento mediante un programa de auditoría específico para cada hospital, en el ámbito de su competencia;
V. Conducir la planeación y gestión de los recursos humanos de los Hospitales Federales de Referencia y vigilar su ejecución;
VI. Implementar los mecanismos para la óptima utilización de los recursos tecnológicos y biomédicos de los Hospitales Federales de Referencia;
VII. Patrocinar, de conformidad con las disposiciones aplicables, y asesorar el desarrollo de programas y proyectos orientados a mejorar y garantizar la calidad de los servicios de los Hospitales Federales de Referencia;
VIII. Proponer nuevos esquemas de gerencia y operación hospitalaria para elevar la productividad de los Hospitales Federales de Referencia;
IX. Establecer procedimientos de coordinación operativa entre los Hospitales Federales de Referencia y otras unidades hospitalarias del sector, que permitan garantizar la atención integral de los usuarios;
X. Proponer, coordinar y controlar el desarrollo de los proyectos y programas estratégicos que permitan establecer una adecuada articulación interinstitucional, en materia de servicios hospitalarios;
XI. Establecer la planeación estratégica que se implementará en la gestión hospitalaria, a través de un sistema de red de Institutos Nacionales de Salud y medicina de alta especialidad, a fin de fortalecer su coordinación y funcionamiento;
XII. Proponer los parámetros de referencia para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales de Alta Especialidad;
XIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos que sean necesarios para la operación del sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;
XIV. Asesorar a los órganos de gobierno de los hospitales generales de México, Dr. Manuel Gea González, y Hospital Juárez de México, y demás Hospitales Federales de Referencia para la correcta toma de decisiones, así como participar y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que adopten;
XV. Determinar los objetivos, metas, estrategias e instrumentos de política de los proyectos a seguir, especificando el orden y vinculación de los programas incluidos, así como su organización y medios para llevarlos a cabo;
XVI. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a los asuntos de su competencia;
XVII. Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de los Hospitales Federales de Referencia, y
XVIII. Determinar la orientación de los Hospitales Federales de Referencia, con base en los resultados de los estudios de retrospectiva y prospectiva que al efecto realice.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud