Artículo 53. El Secretario será suplido en sus ausencias por los subsecretarios de Integración y Desarrollo del Sector Salud, de Prevención y Promoción de la Salud, de Administración y Finanzas y por el Coordinador General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en el orden mencionado.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud