Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 12

Artículo 12. Corresponde al Titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad:

I.              Ejercer las facultades de coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y Hospitales Regionales de Alta Especialidad, así como apoyar al Secretario en el ejercicio de las atribuciones que le otorgan los ordenamientos jurídicos aplicables;

I Bis.       Elaborar los nombramientos para firma del Secretario, de los directores generales, así como de los integrantes de los órganos de gobierno y de apoyo de las entidades paraestatales bajo su coordinación, en términos de las disposiciones aplicables;

II.            Ejercer la dirección estratégica de los centros nacionales de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los Servicios de Atención Psiquiátrica;

III.           Instrumentar las políticas públicas en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad médica, aplicables al subsector bajo su coordinación;

IV.            Establecer los parámetros que deberán servir de referencia para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y los Hospitales de Alta Especialidad;

V.             Establecer el sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;

VI.            Evaluar el cumplimiento de las metas programáticas relacionadas con la prestación de servicios de salud en materia de atención médica de alta especialidad, investigación en salud y formación de recursos humanos de alta especialidad médica de las instituciones integrantes del subsector bajo su coordinación;

VII.          Servir como órgano de consulta e identificar las oportunidades que el país ofrezca en materia de investigación en salud, formación de recursos humanos, educación de posgrado y calidad en la asistencia médica de alta especialidad;

VIII.        Promover y dar seguimiento al Programa de Investigación en Salud, con la participación que corresponda a la Comisión Nacional de Bioética, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos de las entidades federativas;

IX.            Promover y orientar, en el ámbito de su competencia, el desarrollo y la ejecución de proyectos e investigaciones específicas dirigidos a la identificación y modificación de los factores que determinan la incidencia, prevalencia y resultado final de los principales problemas de salud en México, y llevar su registro oportuno;

X.             Coordinar y evaluar el Sistema Institucional de Investigadores en Ciencias Médicas y de la Comisión Externa de Investigación en Salud, así como promover las adecuaciones que se consideren pertinentes;

XI.            Evaluar la pertinencia de la infraestructura y equipamiento para la adecuada prestación de servicios médicos de alta especialidad, de investigación y de formación de recursos humanos de alta especialidad en salud;

XII.          Promover mejoras en la atención médica de alta especialidad con base en los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico, de infraestructura y de sistemas en salud;

XIII.        Celebrar convenios, bases de colaboración, contratos, programas generales o específicos de colaboración en los que participe la Secretaría con otras instituciones de los sectores Salud y Educativo, organismos nacionales o internacionales, en materia de formación de recursos humanos, enseñanza de posgrado en salud, investigación y asistencia médica, todos ellos de alta especialidad;

XIV.         Coadyuvar y propiciar que los Institutos Nacionales de Salud, los Hospitales Federales de Referencia, los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, los Servicios de Atención Psiquiátrica, así como los centros nacionales de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea, suscriban convenios de colaboración entre sí, así como con otras instituciones nacionales o internacionales, en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, formación de recursos humanos, posgrado o intercambio para la atención médica de alta especialidad;

XV.           Emitir los criterios y requisitos para la apertura y funcionamiento de las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad;

XVI.         Evaluar las oportunidades y recursos para el fomento y consolidación de la atención médica; la investigación científica en salud; la gestión, creación y administración de fondos para proyectos; el otorgamiento de becas para estudios de posgrado y formación de recursos humanos, y el apoyo a proyectos de mejoramiento de la infraestructura para docencia e investigación en áreas de interés nacional y multinacional en materia de salud de alta especialidad;

XVII.       Promover, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la difusión de los logros académico-científicos que, por su trascendencia, sean de interés para la sociedad;

XVIII.      Promover nuevos esquemas de organización, administración, gestión y financiamiento que hagan más eficiente la operación de los Institutos Nacionales de Salud, de los Hospitales Federales de Referencia, de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, de los centros nacionales de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los Servicios de Atención Psiquiátrica;

XIX.         Promover estrategias de calidad, eficiencia y equidad en la atención médica de alta especialidad;

XX.           Promover el desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, de los Hospitales Federales de Referencia, de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, de los centros nacionales de Trasplantes y de la Transfusión Sanguínea y de los Servicios de Atención Psiquiátrica;

XXI.         Dirigir la descentralización de las instalaciones hospitalarias que competan a su tramo de control, para la integración de redes de servicios de atención médica de alta especialidad;

XXII.       Elaborar y ejecutar la evaluación del presupuesto por programa en el ámbito de su competencia;

XXIII.      Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para la evaluación del costo-efectividad de las acciones inscritas en los servicios de salud a la persona del Sistema de Protección Social en Salud;

XXIV.       Promover, mediante la formación de grupos colegiados de los Institutos Nacionales de Salud, de los Hospitales Federales de Referencia y de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad, la definición de beneficios, requisitos y esquemas de financiamiento para las acciones de alta especialidad inscritas en el Sistema de Protección Social en Salud;

XXV.        Expedir políticas, criterios, opiniones, lineamientos, procedimientos y, en general, los actos de carácter técnico y administrativo en las materias del ámbito de su competencia;

XXVI.       Aprobar los sistemas de planeación financiera, administrativa, organizacional, de indicadores de gestión, de control, evaluación y seguimiento, de conformidad con las disposiciones aplicables, y emitir los lineamientos correspondientes a efecto de implantar una red de comunicación y coordinación con los sistemas de las instituciones bajo su coordinación;

XXVII.     Modificar o revocar las resoluciones administrativas, dictámenes, opiniones y, en general, todos los actos que emitan las unidades administrativas bajo su adscripción, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVIII.   Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Comisión y de los órganos administrativos desconcentrados bajo su coordinación, así como remitirlos junto con los anteproyectos de los organismos descentralizados del subsector a su cargo, a la Subsecretaría de Administración y Finanzas, para su inclusión en el anteproyecto de presupuesto de egresos del Ramo;

XXIX.       Suplir al Secretario en sus ausencias, ante los órganos de gobierno de las instituciones bajo su coordinación;

XXX.        Desarrollar acciones de simplificación normativa y, en general, de la gestión administrativa de su competencia, y

XXXI.       Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que le estén adscritas.