Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 20 bis

Artículo 20 Bis. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad:

I.              Someter a aprobación del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico en materia de funcionamiento y operación aplicables a los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

II.            Establecer la planeación estratégica para la gestión hospitalaria, a través de un sistema de red de los Institutos Nacionales de Salud y medicina de alta especialidad, a fin de fortalecer su coordinación y funcionamiento;

III.           Asesorar al órgano de gobierno de cada Hospital Regional de Alta Especialidad, para la correcta toma de decisiones y dar puntual seguimiento al cumplimiento de los aspectos más relevantes acordados;

IV.            Proponer modelos gerenciales para aumentar la rentabilidad social del Sistema Hospitalario en los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

V.             Establecer una cultura de gestión corporativa entre los Hospitales Regionales de Alta Especialidad y apoyar en la función de las áreas de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad correspondientes, para estructurar un sistema único de conducción corporativo, de acuerdo con los lineamientos de la materia;

VI.            Coadyuvar en la aplicación de las políticas, normas y lineamientos, en el ámbito de su competencia, a efecto de proveer y promover la calidad en materia de servicios y atención hospitalaria de alta especialidad;

VII.          Conducir el sistema de gestión para la optimización de recursos hospitalarios, humanos, materiales y financieros, así como evaluar su funcionamiento mediante un programa de auditoría específico para cada hospital, en el ámbito de su competencia;

VIII.        Proponer los parámetros de referencia para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y los hospitales de alta especialidad;

IX.            Proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos que sean necesarios para la operación del sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;

X.             Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

XI.            Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones, relativas a los asuntos de su competencia;

XII.          Determinar la orientación de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad con base en los resultados de los estudios de retrospectiva y prospectiva que al efecto realice;

XIII.        Evaluar modelos y mecanismos para la óptima utilización de los recursos asistenciales, docentes y de salud, con los cuales cuentan los Hospitales Regionales de Alta Especialidad;

XIV.         Coadyuvar en la modernización de la infraestructura hospitalaria de alta especialidad, en el ámbito de su competencia, y

XV.           Conducir de conformidad con las disposiciones aplicables, la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto por programa en salud, en el ámbito de su competencia.