Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 28

Artículo 28. Corresponde a la Dirección General de Promoción de la Salud:

I.              Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención y promoción de la salud, encaminadas a modificar los determinantes que favorecen o afectan la salud de la población, así como a crear y fortalecer oportunidades para mejorar, conservar y proteger su salud física y mental, durante las etapas de la vida, y evaluar su impacto en la sociedad;

II.            Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida y de salud del migrante;

III.           Impulsar y promover la creación y desarrollo de redes ciudadanas y de apoyo comunitario, así como promover el fortalecimiento de la acción comunitaria y la participación social organizada y la corresponsabilidad en materia de salud;

IV.            Impulsar programas que promuevan la formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en las acciones de prevención y promoción de la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

V.             Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud y del componente de salud de los programas de Desarrollo Humano Oportunidades y otros que le correspondan, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud;

VI.            Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la efectividad de las acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida y de salud del migrante;

VII.          Proponer en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas, así como vigilar su cumplimiento e imponer medidas de seguridad y sanciones cuando corresponda;

VIII.        Certificar, de conformidad con los instrumentos programáticos de su competencia, el desempeño de las localidades, sitios de reunión, jurisdicciones sanitarias, comunidades o establecimientos;

IX.            Promover el desarrollo y fortalecimiento de conocimientos, aptitudes, actitudes y comportamientos favorables para la salud individual, familiar y colectiva, que propicien el autocuidado de la salud en las diferentes etapas de la vida y la corresponsabilidad para lograr comunidades y entornos saludables;

X.             Impulsar, coordinar y desarrollar investigaciones que provean evidencia en materia de prevención y promoción de la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XI.            Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, para la ejecución conjunta de acciones de prevención y promoción de la salud;

XII.          Definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención y promoción de la salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;

XIII.        Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones de prevención y promoción de la salud;

XIV.         Promover e impulsar la participación de las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado en ejecución conjunta de acciones de prevención y promoción de la salud;

XV.           Fungir como apoyo técnico de la Red Mexicana de Municipios por la Salud y brindarle asesoría para su organización y el desarrollo de sus funciones;

XVI.         Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de prevención y promoción de la salud, incluidas las relativas a la educación y comunidades saludables, así como de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XVII.       Impulsar la participación de la sociedad y de la comunidad en las acciones de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, así como en la integración y evaluación de los programas prioritarios de salud, con la colaboración de las unidades administrativas competentes;

XVIII.      Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de prevención y promoción de la salud durante la línea de vida, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIX.         Establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud durante la línea de vida y del Sistema de Cartillas Nacionales de Salud;

XX.           Definir y desarrollar campañas y estrategias de comunicación que promuevan el cambio de conductas, actitudes y aptitudes para el cuidado de la salud, y

XXI.         Establecer las normas y procedimientos para la instrumentación de las acciones de prevención y promoción de la salud, así como de la salud del migrante, incluidos los que permitan el seguimiento y la evaluación de la efectividad de dichas acciones.