Artículo 10. Corresponde al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud:
I. Proponer al Secretario las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental y de discapacidad, así como establecer las estrategias de ejecución, la coordinación, la dirección, la supervisión y la evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario;
II. Coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva, para la Prevención y Control del VIH/SIDA, y para la Prevención y Control de las Adicciones;
II Bis. Coordinar el desarrollo de los secretariados técnicos de los consejos nacionales de Salud Mental, para las Personas con Discapacidad y para la Prevención de Accidentes;
III. Elaborar, conducir, coordinar y promover la integración de los programas de prevención y promoción de la salud y control de enfermedades, de salud mental, de discapacidad y de accidentes;
IV. Establecer, con la aprobación del Secretario, las políticas y estrategias en materia de seguridad en salud y dirigir su ejecución;
V. Dirigir la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como establecer las normas y lineamientos para tales efectos y vigilar su cumplimiento;
VI. Definir y emitir las políticas y normas sobre información epidemiológica que deban reportar los servicios de salud;
VII. Emitir y coordinar la expedición de normas oficiales mexicanas, así como proponer las reformas a las disposiciones jurídicas en las materias de su competencia, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos del artículo 11 Bis de este Reglamento;
VIII. Proponer las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas de prevención, promoción de la salud y de control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;
IX. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en la definición y desarrollo del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Derogada.
XI. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a prevención, promoción de la salud, control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes, así como analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia;
XII. Coordinar, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas, la política normativa en materia de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, así como la relativa a la salud mental, la discapacidad y los accidentes;
XIII. Apoyar y proponer las políticas y acciones de salud pública de carácter internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Promover mecanismos para fomentar la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los sectores público, privado y social y, en general, de la comunidad en las acciones de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes;
XV. Coordinar la Comisión de Salud Pública del Consejo Nacional de Salud;
XVI. Presidir el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades;
XVII. Representar al Secretario del Ramo ante Organismos Internacionales vinculados con su ámbito de competencia;
XVIII. Proponer, en su ámbito de competencia, instrumentos y mecanismos para la reforma y la modernización de la Secretaría, así como definir y proponer la aplicación de estrategias de vanguardia en los programas de prevención, promoción de la salud y control de enfermedades, así como en materia de salud mental, discapacidad y accidentes;
XIX. Planear, organizar, programar y administrar las actividades de las unidades administrativas que le estén adscritas, y
XX. Derogada.
XXI. Proponer al Secretario las políticas, estrategias, sistemas y programas que permitan optimizar la asignación de recursos financieros para los programas en materia de salud, vinculados con la prevención y el control de las adicciones que estén a cargo de las áreas bajo su adscripción, sin perjuicio de las atribuciones que en estas materias tengan otras unidades administrativas o dependencias;
XXII. Normar y conducir el proceso de evaluación del desempeño de los sistemas nacional y estatales de salud en lo referente a la materia de prevención y el control de las adicciones que estén a cargo de las áreas bajo su adscripción y, en su caso, analizar y proponer alternativas, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Derogada.
XXIV. Las demás que le señalen otras disposiciones legales o le confiera el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que se le adscriban.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud