Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud:
I. Apoyar al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en lo concerniente a la investigación en salud;
II. Proponer políticas y estrategias encaminadas a promover y apoyar la investigación en salud en México;
III. Coordinar y conducir las acciones de las unidades administrativas competentes para alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Salud en el ámbito de su competencia, e implantar las adecuaciones y modificaciones que se consideren necesarias;
IV. Establecer y coordinar la aplicación de las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de evaluación y promoción de los investigadores en ciencias médicas que integran el Sistema Institucional de Investigadores de la Secretaría;
V. Coordinar y evaluar el funcionamiento de la Comisión Externa de Investigación en Salud;
VI. Coordinar y mantener actualizado el Sistema de Registro de Investigación en Salud de la Secretaría;
VII. Establecer vínculos y convenios con los sectores académico, empresarial e industrial para la mejor realización de la investigación en salud;
VIII. Gestionar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las oportunidades para el desarrollo académico y al financiamiento que fortalezca la investigación en salud, en los ámbitos nacional e internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IX. Dar seguimiento a los convenios de colaboración y contratos que en materia de investigación en salud se establezcan con instituciones nacionales y extranjeras;
X. Promover y difundir en su área de competencia oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos;
XI. Difundir entre la comunidad científica y la población en general los logros académicos y científicos que sean relevantes, mediante la utilización de los medios de difusión adecuados y en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;
XII. Derogada.
XIII. Apoyar y coordinar las acciones necesarias para coadyuvar al funcionamiento del Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social;
XIV. Promover los protocolos de investigación de nuevos procedimientos terapéuticos que se lleven a cabo en las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad, en materia de investigación en salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;
XV. Derogada.
XVI. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de aportaciones al Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, y
XVII. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones, relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud