Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 26

Artículo 26. Corresponde a la Dirección General de Políticas de Investigación en Salud:

I.              Apoyar al titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad en lo concerniente a la investigación en salud;

II.            Proponer políticas y estrategias encaminadas a promover y apoyar la investigación en salud en México;

III.           Coordinar y conducir las acciones de las unidades administrativas competentes para alcanzar los objetivos del Programa Nacional de Salud en el ámbito de su competencia, e implantar las adecuaciones y modificaciones que se consideren necesarias;

IV.            Establecer y coordinar la aplicación de las políticas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico en materia de evaluación y promoción de los investigadores en ciencias médicas que integran el Sistema Institucional de Investigadores de la Secretaría;

V.           Coordinar y evaluar el funcionamiento de la Comisión Externa de Investigación en Salud;

VI.            Coordinar y mantener actualizado el Sistema de Registro de Investigación en Salud de la Secretaría;

VII.          Establecer vínculos y convenios con los sectores académico, empresarial e industrial para la mejor realización de la investigación en salud;

VIII.        Gestionar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia, a las oportunidades para el desarrollo académico y al financiamiento que fortalezca la investigación en salud, en los ámbitos nacional e internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

IX.            Dar seguimiento a los convenios de colaboración y contratos que en materia de investigación en salud se establezcan con instituciones nacionales y extranjeras;

X.             Promover y difundir en su área de competencia oportunidades de becas, financiamientos e intercambios científico-académicos;

XI.            Difundir entre la comunidad científica y la población en general los logros académicos y científicos que sean relevantes, mediante la utilización de los medios de difusión adecuados y en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social;

XII.          Derogada.

XIII.        Apoyar y coordinar las acciones necesarias para coadyuvar al funcionamiento del Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social;

XIV.         Promover los protocolos de investigación de nuevos procedimientos terapéuticos que se lleven a cabo en las instituciones públicas de atención médica de alta especialidad, en materia de investigación en salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

XV.           Derogada.

XVI.         Realizar las gestiones necesarias para la obtención de aportaciones al Fondo Sectorial de Investigación en Salud y Seguridad Social en los términos de la Ley de Ciencia y Tecnología, y

XVII.       Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones, relativas a la competencia de la unidad administrativa a su cargo.