Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 42

Artículo 42. Corresponde al Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea:

I.              Proponer las políticas y estrategias nacionales, en materia de seguridad, autosuficiencia, cobertura y acceso equitativo de la sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas, con fines terapéuticos y de investigación;

II.            Proponer y evaluar los programas relativos a las materias de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

III.           Proponer los lineamientos y procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación relacionados con los programas mencionados en la fracción que antecede;

IV.            Desarrollar, promover y evaluar los mecanismos para fomentar la participación de los sectores público y privado en las acciones orientadas a impulsar la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;

V.             Coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal en lo relativo a los actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y de células progenitoras hematopoyéticas;

VI.            Proponer los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales y de las entidades federativas con el objeto de que éstas puedan llevar a cabo las acciones necesarias para implementar la recolección, almacenaje, procesamiento, distribución y la transfusión correcta de la sangre, y de sus componentes sanguíneos para cubrir las necesidades del país;

VII.          Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como con organismos e instituciones públicas, privadas y sociales, para lograr la autosuficiencia, seguridad, cobertura, calidad y acceso equitativo de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas;

VIII.        Participar y evaluar, en el ámbito de su competencia, en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias, de los materiales y contenidos técnicos de comunicación social;

IX.            Proponer normas oficiales mexicanas en el ámbito de su competencia, así como participar en las correspondientes a la organización, funcionamiento e ingeniería sanitaria de los bancos de sangre y servicios de transfusión en coordinación con las unidades administrativas competentes;

X.             Llevar registros de los establecimientos de salud que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas con fines terapéuticos y de investigación, en coordinación con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

X Bis.       Coadyuvar en el ámbito de su competencia, en la evaluación de los protocolos de investigación que realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

XI.            Promover y supervisar las campañas de promoción para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XII.          Actuar como laboratorio nacional de referencia para evaluar, opinar e instruir respecto de los métodos, las técnicas y los reactivos empleados en las actividades relativas a su competencia, así como, definir y operar programas de evaluación externa de calidad del desempeño de bancos de sangre y servicios de transfusión del Sistema Nacional de Salud;

XIII.        Promover y coordinar actividades de formación, capacitación y actualización de los recursos humanos que participen en la ejecución de los programas relativos al ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIV.         Realizar, promover y coordinar actividades de investigación y desarrollo tecnológico, en el ámbito de su competencia, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XV.           Concentrar y evaluar la información relativa a su ámbito de competencia en el territorio nacional, así como a la promoción de la donación, seguridad, calidad, eficacia, cobertura y acceso equitativo, en coordinación con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea;

XVI.         Proponer y apoyar técnicamente a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios respecto de las estrategias y políticas para la industrialización del plasma;

XVII.       Proporcionar apoyo técnico normativo en el ámbito de su competencia;

XVIII.      Establecer un sistema de cuotas de recuperación en materia de su competencia, en coordinación con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto, de conformidad con las disposiciones aplicables.

XIX.         Coadyuvar en la vigilancia epidemiológica de la prevalencia de los diversos agentes infecciosos transmisibles por transfusión detectados en donadores de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas y, en su caso, coordinar las acciones sanitarias necesarias con los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea o sus equivalentes y las autoridades sanitarias competentes;

XX.           Dar aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia, y

XXI.         Proponer lineamientos para la operación de los Centros Estatales de la Transfusión Sanguínea.