Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 30

Artículo 30. Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales:

I.           Emitir y difundir las normas, políticas y procedimientos para regular los sistemas de adquisición, almacenamiento, distribución y control de bienes de activo fijo, artículos de consumo y para la prestación de servicios generales y verificar su cumplimiento;

II.            Realizar los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que requieran las unidades administrativas centrales y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud que no cuenten con un subcomité de adquisiciones, de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás normatividad aplicable en la materia; cuando se trate de bienes de tecnologías de la información y comunicaciones, éstos deberán ser canalizados a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información; para su consolidación y emisión del dictamen correspondiente;

III.           Obtener de las unidades administrativas, y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, que soliciten los bienes y/o servicios, los dictámenes correspondientes de los procedimientos de contratación, y cuando se trate de consolidaciones obtener de las entidades correspondientes dichos dictámenes;

IV.            Fungir como Secretario Ejecutivo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, del Comité de Bienes Muebles, del Comité de Compras Consolidadas de Biológicos, cuando esta Secretaría de Salud presida dicho comité, del Comité de Compras Consolidadas de Bienes y Servicios, así como vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y recomendaciones;

V.             Realizar las funciones de Secretario Ejecutivo del Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles;

VI.            Coordinar la elaboración de las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

VII.          Celebrar contratos y/o convenios con proveedores y prestadores de servicios de acuerdo a los requerimientos de las áreas solicitantes, de conformidad con los procedimientos de contratación efectuados y de acuerdo a los modelos aprobados por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos;

VIII.        Calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la liberación de las fianzas relacionadas con los contratos y convenios que celebre esta Dirección General por la adquisición de bienes y la prestación de servicios y aquellas que reciba en el ejercicio de sus atribuciones, o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas;

IX.            Colaborar con la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto en la elaboración e integración del programa de inversiones de bienes muebles de la Secretaría de Salud;

X.             Controlar y actualizar el inventario físico de los bienes inmuebles destinados a la Secretaría de Salud o que tenga a su servicio y, con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, tramitar su regularización y los instrumentos legales que otorguen o concedan el uso o goce de dichos bienes;

XI.            Controlar y actualizar el registro de los bienes muebles de la Secretaría de Salud, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos, emitir el dictamen técnico y, en su caso, instrumentar el procedimiento respectivo;

XII.          Coordinar que cada año las unidades administrativas realicen el inventario físico de los bienes muebles que tienen bajo su resguardo conforme a las disposiciones legales aplicables;

XIII.        Contratar los seguros de los bienes a cargo de esta Secretaría y tramitar ante las instituciones aseguradoras, en coordinación con las unidades administrativas, y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, el pago de las indemnizaciones por concepto de siniestros que los mismos reporten;

XIV.         Integrar el programa anual de adquisiciones, el programa anual de disposición final de bienes muebles, y el de arrendamiento de inmuebles en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud;

XV.         Administrar los almacenes de la Secretaría por medio de un sistema adecuado de control de inventarios, así como vigilar y realizar el control de calidad y los procesos de recepción y distribución de bienes e insumos de acuerdo con las disposiciones existentes, así como emitir las bases y lineamientos para el funcionamiento y control de los almacenes que operen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y vigilar su cumplimiento;

XVI.         Promover ante la dependencia competente, la ocupación y redistribución de espacios que requieran las distintas áreas de la Secretaría de Salud;

XVII.       Poner a disposición de la Secretaría de la Función Pública, el destino de los inmuebles que no le sean útiles a la Secretaría de Salud;

XVIII.      Elaborar, suscribir, formalizar y tramitar los contratos de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas, y órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud;

XIX.         Coordinar y, en su caso, apoyar los servicios generales de correspondencia y transporte de personas que requieran las unidades administrativas de la Secretaría de Salud;

XX.           Integrar, operar y mantener actualizado el Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones, e información correspondientes a la Secretaría de Salud;

XXI.         Asesorar y apoyar en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como bienes muebles e inmuebles, relacionados con las mismas a las unidades administrativas y órganos desconcentrados;

XXII.       Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que propicien la mejora del control interno en materia de recursos materiales y servicios generales, de aplicación para las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades agrupadas administrativamente en el sector, que impulsen el mejor aprovechamiento de dichos recursos y que permitan garantizar una adecuada rendición de cuentas, y

XXIII.      Proponer los procedimientos generales y establecer las medidas necesarias que generen la mejora continua de la gestión en materia de recursos materiales y servicios generales, de aplicación para las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y órganos administrativos desconcentrados, así como de las entidades agrupadas administrativamente en el sector, para el adecuado desarrollo del encargo y su evaluación.