Artículo 19. Corresponde a la Dirección General de Comunicación Social:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Mantener informada a la población sobre el desarrollo de los programas de la Secretaría y contribuir a la difusión homogénea de las actividades del Sector Salud, de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación en materia de comunicación social;
III. Desarrollar programas de comunicación social para apoyar el mejoramiento de la salud de la población, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Definir estrategias para la producción y difusión de los programas y actividades de la Secretaría, así como participar en los programas de difusión de las entidades coordinadas administrativamente por el Sector Salud;
V. Desarrollar estrategias y mecanismos de comunicación interna para dar a conocer a quienes trabajan en la dependencia las acciones y las líneas de política pública en materia de salud, además de promover el intercambio de información entre la Federación y las entidades, para lograr una política homogénea de comunicación social en salud;
VI. Evaluar la información que se recopila para su difusión en los medios masivos de comunicación sobre la Secretaría, el Sector y sobre materia de salud en general;
VII. Dar a conocer a la opinión pública los objetivos y programas del Sistema Nacional de Salud, así como el avance de los proyectos que ejecuten la Secretaría y las entidades coordinadas administrativamente en el Sector;
VIII. Dar respuesta a las necesidades de comunicación de la Secretaría con los distintos grupos y núcleos de la población que así lo demanden;
IX. Realizar los estudios de opinión pública que permitan conocer el efecto de las acciones que realiza la Secretaría y, en general, el Sistema Nacional de Salud;
X. Participar en las actividades de difusión con otras entidades del Gobierno Federal, en programas conjuntos, así como en situaciones de emergencia causadas por los eventos naturales;
XI. Celebrar previa opinión jurídica de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos los contratos de prestación de servicios en materia de comunicación social que se adjudiquen conforme a los artículos 41 y 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo los de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Salud que no cuentan con subcomité de adquisiciones, así como calificar, admitir, custodiar y, en su caso, ordenar la cancelación de las fianzas de los contratos que celebre o presentarlas ante la Tesorería de la Federación para que las haga efectivas, y
XII. Coordinar a las unidades administrativas centrales de la Secretaría de Salud y de los órganos administrativos desconcentrados de la misma, en las tareas de difusión conforme a las facultades establecidas en la fracción II del presente artículo, con el objeto de realizar una adecuada selección de medios para lograr un eficiente ejercicio del gasto.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 19