Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 48

Artículo 48. Corresponde a los Servicios de Atención Psiquiátrica:

I.              Proporcionar servicios de atención médica especializada de alto nivel, para la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;

II.            Coordinar los programas de prestación de servicios de atención médica especializada en salud mental en las unidades operativas de su adscripción;

III.           Otorgar servicios de tipo ambulatorio, de atención hospitalaria y de urgencias a la población que requiera atención médica por trastornos mentales y del comportamiento, observando los principios éticos y científicos vigentes de la práctica médica;

IV.            Proporcionar al usuario los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento para la atención de sus padecimientos;

V.             Implantar los programas para la mejora continua de los procesos dirigidos a elevar la calidad de la atención;

VI.            Gestionar la adecuación y actualización de la infraestructura de las unidades médicas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.          Atender las solicitudes de las autoridades judiciales competentes respecto a los servicios especializados en materia de psiquiatría legal en el ámbito de su competencia;

VIII.        Promover estudios e investigaciones clínicas y sociomédicas para el desarrollo de estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, así como promover medidas de salud pública en el ámbito de su competencia;

IX.            Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen, así como promover la información técnica y científica en materia de salud mental;

X.             Coordinar programas de capacitación, formación, especialización, posgrado y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar en materia de psiquiatría general, psiquiatría infantil y de la adolescencia y otras subespecialidades en el área de la salud mental;

XI.            Coordinar la difusión y el intercambio científico y académico con instituciones de salud y enseñanza superior nacionales y extranjeras;

XII.          Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad social y otras instituciones del sector salud para la atención de los trastornos mentales;

XIII.        Brindar asesoría a los centros especializados de atención médica y otras instituciones públicas de salud en materia de programas y servicios de atención psiquiátrica;

XIV.         Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas, así como en la formulación de instrumentos normativos en materia de servicios de atención psiquiátrica;

XV.           Promover el establecimiento de procedimientos de coordinación operativa entre las unidades especializadas de su adscripción y otras unidades del sector salud, que permitan garantizar la atención integral de los usuarios;

XVI.         Participar y asesorar a las autoridades competentes en materia de los insumos institucionales para el diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales y del comportamiento, y

XVII.       Propiciar la incorporación de las unidades médicas especializadas a los programas institucionales de desarrollo en materia de atención a la salud.