Artículo 48. Corresponde a los Servicios de Atención Psiquiátrica:
I. Proporcionar servicios de atención médica especializada de alto nivel, para la prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento;
II. Coordinar los programas de prestación de servicios de atención médica especializada en salud mental en las unidades operativas de su adscripción;
III. Otorgar servicios de tipo ambulatorio, de atención hospitalaria y de urgencias a la población que requiera atención médica por trastornos mentales y del comportamiento, observando los principios éticos y científicos vigentes de la práctica médica;
IV. Proporcionar al usuario los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento para la atención de sus padecimientos;
V. Implantar los programas para la mejora continua de los procesos dirigidos a elevar la calidad de la atención;
VI. Gestionar la adecuación y actualización de la infraestructura de las unidades médicas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Atender las solicitudes de las autoridades judiciales competentes respecto a los servicios especializados en materia de psiquiatría legal en el ámbito de su competencia;
VIII. Promover estudios e investigaciones clínicas y sociomédicas para el desarrollo de estrategias de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trastornos mentales, así como promover medidas de salud pública en el ámbito de su competencia;
IX. Publicar los resultados de las investigaciones y trabajos que se realicen, así como promover la información técnica y científica en materia de salud mental;
X. Coordinar programas de capacitación, formación, especialización, posgrado y actualización del personal profesional, técnico y auxiliar en materia de psiquiatría general, psiquiatría infantil y de la adolescencia y otras subespecialidades en el área de la salud mental;
XI. Coordinar la difusión y el intercambio científico y académico con instituciones de salud y enseñanza superior nacionales y extranjeras;
XII. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones de seguridad social y otras instituciones del sector salud para la atención de los trastornos mentales;
XIII. Brindar asesoría a los centros especializados de atención médica y otras instituciones públicas de salud en materia de programas y servicios de atención psiquiátrica;
XIV. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas, así como en la formulación de instrumentos normativos en materia de servicios de atención psiquiátrica;
XV. Promover el establecimiento de procedimientos de coordinación operativa entre las unidades especializadas de su adscripción y otras unidades del sector salud, que permitan garantizar la atención integral de los usuarios;
XVI. Participar y asesorar a las autoridades competentes en materia de los insumos institucionales para el diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales y del comportamiento, y
XVII. Propiciar la incorporación de las unidades médicas especializadas a los programas institucionales de desarrollo en materia de atención a la salud.
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