Artículo 14. Corresponde a la Unidad de Análisis Económico:
I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos a su cargo;
II. Actuar como unidad de consulta y apoyo para las diversas dependencias de la Secretaría en materia de economía de la salud, para efectos de promover el uso de criterios y herramientas de análisis económico aplicados a la problemática del sector salud;
III. Elaborar propuestas de política y diseñar instrumentos que permitan optimizar la asignación equitativa de recursos, buscando la sustentabilidad financiera del Sistema Nacional de Salud. Ello sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia tengan otras áreas de la Secretaría;
IV. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizar estudios y propuestas en relación con la reforma y modernización financiera del Sistema Nacional de Salud y con el impacto de medidas fiscales en el sector salud, con el fin de promover políticas fiscales saludables;
V. Realizar estudios y análisis económicos para coadyuvar en la instrumentación de la política nacional de medicamentos, así como en materia de otros insumos y servicios de salud, tendientes a mejorar la eficiencia y competitividad del Sistema Nacional de Salud;
VI. Llevar a cabo estudios de pronóstico y proyecciones de las necesidades de salud en función de los cambios económicos, demográficos, epidemiológicos y tecnológicos que se están operando a nivel nacional e internacional;
VII. Elaborar propuestas y diseñar instrumentos para estructurar y consolidar los elementos financieros y operativos del Sistema de Protección Social en Salud;
VIII. Elaborar propuestas para los sistemas de pago, el financiamiento y el contenido económico en la gestión por contrato o compra estratégica de los servicios de salud;
IX. Actuar como representante de la Secretaría de Salud en los diversos foros nacionales e internacionales en materia de economía de la salud, con la participación de las unidades administrativas que correspondan;
X. Llevar a cabo análisis económicos sobre el impacto de la pobreza en las condiciones de salud de la población, con el objeto de elaborar propuestas de política de salud que eleven la calidad del capital humano y coadyuven al desarrollo económico y a la reducción de los niveles de pobreza;
XI. Realizar análisis económicos sobre los bienes públicos de la salud, con el fin de coadyuvar, mediante propuestas específicas, al fortalecimiento de la rectoría del Estado en materia de salud;
XII. Desarrollar propuestas y análisis económico de políticas y programas de salud en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría y del sector salud;
XIII. Elaborar estudios para el desarrollo de nuevas modalidades de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios e incentivos económicos en el Sistema Nacional de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Diseñar metodologías para la determinación del costo-efectividad de las intervenciones de salud pública y de los servicios de salud;
XV. Promover la capacitación e investigación, en coordinación con las instituciones académicas públicas y privadas, en áreas relacionadas con la economía de la salud;
XVI. Conducir la participación de la Secretaría en proyectos vinculados con el análisis económico de políticas y programas de salud sectoriales e intersectoriales, en coordinación con otros sectores u organismos nacionales e internacionales;
XVII. Diseñar y consolidar las estrategias y contenidos de los acuerdos de coordinación con las entidades federativas en materia de financiamiento y rendición de cuentas, en apoyo al Sistema de Protección Social en Salud y al federalismo cooperativo;
XVIII. Elaborar propuestas para el desarrollo de programas de apoyo a la eficiencia y la gestión económica en los servicios de salud de las entidades federativas;
XIX. Elaborar estudios analíticos sobre el grado de congruencia de las políticas de salud con las políticas macroeconómicas y las políticas sociales, proponiendo medidas encaminadas a asegurar su convergencia y complementariedad, y
XX. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 8 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, aquéllas que le encomiende el Secretario, así como las que competen a las unidades administrativas que le estén adscritas.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud