Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 44

Artículo 44. Corresponde al Centro Nacional de Trasplantes:

I.              Proponer normas oficiales mexicanas, lineamientos, procedimientos y circulares, en materia de disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres de seres humanos, incluyendo la extracción, donación, trasplante y asignación, así como las de los establecimientos de salud donde se realicen los actos relativos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas y con la participación que corresponda a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, en términos del artículo 11 Bis de este Reglamento;

II.            Promover que los profesionales de las disciplinas para la salud que intervengan en la extracción de órganos y tejidos o en trasplantes se ajusten a las disposiciones aplicables;

III.           Coadyuvar al cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia;

IV.            Promover convenios, acuerdos y bases de coordinación y colaboración, así como otros documentos que apoyen, faciliten y mejoren el cumplimiento de sus atribuciones o del Programa de Acción: Trasplantes;

V.             Establecer medidas para asegurar la adecuada operación y actualización del Registro Nacional de Trasplantes;

VI.            Acreditar y evaluar a los profesionales que realizan actos de disposición de órganos y tejidos y a los comités internos de trasplantes;

VII.          Integrar expedientes de los establecimientos de salud que tengan autorización para la disposición de órganos, tejidos, células y cadáveres con fines de trasplantes, que incluya la información proporcionada por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y los mismos establecimientos, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas;

VIII.        Coordinar los métodos de asignación de órganos a nivel nacional;

IX.            Supervisar y dar seguimiento, dentro del ámbito de su competencia, al procedimiento de asignación con fines terapéuticos de órganos, tejidos y células, con excepción de las células progenitoras hematopoyéticas;

X.             Emitir opiniones técnicas que sean requeridas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

XI.            Fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los Centros Estatales de Trasplantes;

XII.          Diseñar y publicar materiales especializados en relación con la donación y trasplante de órganos, tejidos y células;

XIII.        Hacer constar el mérito y altruismo de los donadores y sus familias;

XIV.         Diseñar e impartir cursos de capacitación al personal de salud que participe en donaciones y trasplantes de órganos y tejidos, así como a la población en general;

XV.           Integrar y coordinar módulos de información al público para promover la donación de órganos y tejidos en el país y establecer mecanismos de participación de la sociedad;

XVI.         Promover acciones de cooperación con los gobiernos de los estados, organismos nacionales e internacionales;

XVII.       Promover y supervisar las investigaciones que tengan por objeto impulsar la práctica de los trasplantes en las que para su desarrollo se utilicen cadáveres de seres humanos, órganos, tejidos o células y aquellas que generen información útil para la educación social en el ámbito de su competencia, previa opinión de las unidades administrativas competentes;

XVIII.      Dirigir el Programa de Acción: Trasplantes, evaluando su correcto funcionamiento;

XIX.         Coordinar un sistema estadístico nacional en el que se refleje el estado de los trasplantes del país;

XX.           Definir el Sistema Nacional de Trasplantes y evaluar la operación del mismo;

XXI.         Expedir, a solicitud del interesado, el Documento Oficial de Donación mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos después de su muerte, para que sean utilizados en trasplantes, y

XXII.       Dar aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desarrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.