Artículo 50. Con sujeción a su presupuesto autorizado, los órganos desconcentrados de la Secretaría contarán, en su caso, con un órgano interno de control en los términos del artículo anterior. En el supuesto de que alguno de ellos no cuente con dicho órgano interno de control, las facultades se ejercerán por el órgano interno de control en la Secretaría.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud