Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Coordinación de Institutos Nacionales de Salud:
I. Someter a aprobación del titular de la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, las políticas, lineamientos, criterios, sistemas, herramientas y procedimientos de carácter técnico en materia de funcionamiento y operación aplicables a los Institutos Nacionales de Salud;
II. Coordinar el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos y compromisos de los Institutos Nacionales de Salud, así como promover lineamientos para el funcionamiento de sus respectivos cuerpos colegiados;
III. Coadyuvar, en coordinación con la Dirección General de Relaciones Internacionales y demás unidades administrativas competentes, en la celebración de convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras, en el ámbito de su competencia;
IV. Promover, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social, la difusión de logros académico–científicos que por su trascendencia sean de interés de la sociedad;
V. Evaluar modelos y mecanismos para la óptima utilización de los recursos asistenciales, docentes, de investigación en salud y tecnológicos con los cuales cuentan los Institutos Nacionales de Salud;
VI. Promover esquemas de administración, gestión y operación que mejoren el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, mediante la optimización de sus recursos humanos y técnicos;
VII. Definir sistemas para el control de gestión y evaluación de los Institutos Nacionales de Salud;
VIII. Coadyuvar en la modernización de la infraestructura hospitalaria de alta especialidad en el Sector Salud;
IX. Derogada.
X. Proponer los parámetros de referencia para la participación de las entidades federativas en el Sistema de los Institutos Nacionales de Salud y los hospitales de alta especialidad;
XI. Proponer, en el ámbito de su competencia, los procedimientos que sean necesarios para la operación del sistema de referencia y contrarreferencia para el acceso a los servicios públicos de alta especialidad;
XII. Formular dictámenes e informes, así como emitir opiniones relativas a los asuntos de su competencia;
XIII. Proponer la elaboración y actualización de normas oficiales mexicanas que regulen el funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud;
XIV. Promover el mejoramiento del desempeño gerencial del personal directivo de los Institutos Nacionales de Salud, y
XV. Conducir, de conformidad con las disposiciones aplicables, la elaboración, ejecución y evaluación del presupuesto por programa en salud en el ámbito de su competencia.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud