Artículo 34. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud:
I. Coordinar las reuniones nacionales y regionales del Consejo Nacional de Salud;
II. Promover y dar seguimiento a los acuerdos que emanen de las reuniones del Consejo Nacional de Salud entre las diferentes unidades administrativas de la Secretaría y los servicios de salud de las entidades federativas, así como a los acuerdos tomados en comisiones permanentes y grupos de trabajo que hayan sido presentados al pleno del Consejo;
III. Supervisar la entrega oportuna de la información que deban rendir los servicios de salud de las entidades federativas a la Secretaría y gestionar las medidas aplicables, de acuerdo con los lineamentos que establezcan las unidades administrativas competentes;
IV. Coordinar la interrelación de las unidades administrativas de la Secretaría de Salud y las entidades federativas para el fortalecimiento de los servicios de salud;
V. Identificar los factores que afectan la operación de los servicios de salud de las entidades federativas y gestionar ante las unidades administrativas de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, las medidas aplicables;
VI. Instrumentar las directrices que fije el Secretario, para el proceso de federalización y la consolidación del Programa Nacional de Salud en las entidades federativas;
VII. Controlar la ejecución de los programas que señale el Secretario en las entidades federativas en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VIII. Registrar y dar seguimiento a los compromisos que las unidades administrativas de la Secretaría de Salud realicen con los servicios de salud de las entidades federativas;
IX. Participar en la formulación e instrumentación de los proyectos y programas específicos que determine el Secretario de Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes, en apoyo al desarrollo de los programas de salud;
X. Requerir la información que deban proporcionar las Unidades Centrales de la Secretaría de Salud relacionadas con las atribuciones del Consejo Nacional de Salud, de conformidad con los lineamientos que al efecto establezca el Titular del ramo y los que se deriven de los acuerdos y compromisos del Consejo, y
XI. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud