Artículo 54. Los subsecretarios serán suplidos en sus ausencias por el director general o puesto homólogo adscrito al área de su responsabilidad que al efecto sea designado por el Secretario o por el servidor público que vaya a ausentarse.
El Titular de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, será suplido en sus ausencias por el Director Contencioso, por el Director Consultivo, por el Director de Contratos de Adquisiciones y Obras Públicas, y por el Director de Apoyo Técnico Normativo, en el orden mencionado, todos ellos adscritos a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud