Artículo 35 Bis 2. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención de accidentes;
II. Definir, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, las acciones en materia de accidentes;
III. Impulsar programas que promuevan la formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en las acciones de prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
IV. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;
V. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la efectividad de las acciones en materia de accidentes;
VI. Impulsar, coordinar y desarrollar investigaciones en materia de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
VII. Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones en materia de accidentes;
VIII. Definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;
IX. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de accidentes;
X. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
XI. Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de prevención de accidentes con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XII. Impulsar la participación de la sociedad en las acciones de prevención de accidentes con la colaboración de las unidades administrativas competentes;
XIII. Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Establecer los procedimientos para la instrumentación de las acciones de prevención de accidentes, incluidos los que permitan el seguimiento y la evaluación de la efectividad de dichas acciones;
XV. Promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud, públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria de accidentes;
XVI. Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes;
XVII. Proponer, en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas y vigilar su cumplimiento;
XVIII. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la información vinculada con la materia de su competencia, y
XIX. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud