Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 35 bis 2

Artículo 35 Bis 2. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes:

I.              Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales en materia de prevención de accidentes;

II.            Definir, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría, las acciones en materia de accidentes;

III.           Impulsar programas que promuevan la formación, capacitación y actualización técnica de los recursos humanos que participan en las acciones de prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

IV.            Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud;

V.             Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la efectividad de las acciones en materia de accidentes;

VI.            Impulsar, coordinar y desarrollar investigaciones en materia de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VII.          Establecer mecanismos de concertación, coordinación y colaboración con instituciones públicas, privadas y sociales, nacionales e internacionales, para la ejecución conjunta de acciones en materia de accidentes;

VIII.        Definir los contenidos educativos y participar en el diseño, producción y difusión de materiales impresos y audiovisuales para la prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes y con la colaboración de los sectores público, social y privado, así como fortalecer el diseño, la producción y difusión de dichos materiales en las entidades federativas;

IX.            Promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organismos e instituciones públicas, sociales y privadas, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de accidentes;

X.             Fungir como Secretario Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

XI.            Promover la celebración de convenios de concertación de acciones en materia de prevención de accidentes con los medios masivos de comunicación, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XII.          Impulsar la participación de la sociedad en las acciones de prevención de accidentes con la colaboración de las unidades administrativas competentes;

XIII.        Propiciar las acciones de desarrollo humano, del personal institucional de salud y personal comunitario en materia de prevención de accidentes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIV.         Establecer los procedimientos para la instrumentación de las acciones de prevención de accidentes, incluidos los que permitan el seguimiento y la evaluación de la efectividad de dichas acciones;

XV.           Promover la celebración de acuerdos de coordinación con instituciones de salud, públicas, sociales y privadas para el desarrollo de las acciones en materia de atención prehospitalaria de accidentes;

XVI.         Promover, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría de Salud, la capacitación comunitaria en la atención inmediata de accidentes;

XVII.       Proponer, en el ámbito de su competencia, normas oficiales mexicanas y vigilar su cumplimiento;

XVIII.      Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la información vinculada con la materia de su competencia, y

XIX.         Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.