Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 5

Artículo 5. A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:

A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de  los siguientes órganos:

I.           Consejo de Salubridad General, y

II.            Consejo Nacional de Salud.

B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:

I.              Instituto Mexicano del Seguro Social, y

II.            Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:

I.              Comité Nacional para la Seguridad en Salud;

II.            Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;

III.           Consejo Nacional contra las Adicciones;

IV.            Consejo Nacional de Salud Mental;

V.             Consejo Nacional de Trasplantes;

VI.            Consejo Nacional de Vacunación;

VII.          Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;

VIII.        Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;

IX.            Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales;

X.             Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y

XI.            Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

D. La coordinación sectorial de las siguientes entidades:

I.           Institutos Nacionales de Salud;

II.            Hospital General de México;

III.           Hospital General “Dr. Manuel Gea González”;

III Bis.    Hospital Juárez de México;

IV.            Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

V.             Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y

VI.            Centros de Integración Juvenil, A.C.