Artículo 5. A la Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Salud, le corresponde:
A. La concertación y conducción de las políticas de salud, a través de la presidencia de los siguientes órganos:
I. Consejo de Salubridad General, y
II. Consejo Nacional de Salud.
B. La ejecución de las políticas de salud y seguridad social del Gobierno Federal, con la participación de las siguientes instituciones:
I. Instituto Mexicano del Seguro Social, y
II. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
C. La integración de acciones interinstitucionales, a través de la presidencia de los siguientes órganos:
I. Comité Nacional para la Seguridad en Salud;
II. Comité Nacional para la Vigilancia Epidemiológica;
III. Consejo Nacional contra las Adicciones;
IV. Consejo Nacional de Salud Mental;
V. Consejo Nacional de Trasplantes;
VI. Consejo Nacional de Vacunación;
VII. Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes;
VIII. Consejo Nacional para la Prevención y el Control del Síndrome de la Inmunodeficiencia Adquirida;
IX. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento de las Enfermedades Visuales;
X. Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia, y
XI. Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.
D. La coordinación sectorial de las siguientes entidades:
I. Institutos Nacionales de Salud;
II. Hospital General de México;
III. Hospital General “Dr. Manuel Gea González”;
III Bis. Hospital Juárez de México;
IV. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;
V. Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., BIRMEX, y
VI. Centros de Integración Juvenil, A.C.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud