Artículo 35 Bis 1. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad:
I. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el contenido de la política y estrategias nacionales de orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades, así como en materia de educación para la salud para las personas con discapacidad, y evaluar su impacto;
II. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones específicas de orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;
III. Establecer mecanismos de coordinación con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;
IV. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias y unidades integrantes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, propuestas de disposiciones normativas, a efecto de que los establecimientos que provean servicios de atención para las personas con discapacidad dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios;
V. Impulsar el desarrollo de actividades de información, orientación y sensibilización que coadyuven a la integración de las personas con discapacidad, en coordinación con las instituciones y organismos especializados en la materia;
VI. Impulsar, en forma conjunta con las dependencias y organismos nacionales e internacionales competentes, el establecimiento de redes sociales y de apoyo comunitario en materia de discapacidad;
VII. Participar en la elaboración de propuestas para la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en materia de discapacidad;
VIII. Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de discapacidad;
IX. Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de difusión, comunicación social e información dentro del ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera las acciones en materia de discapacidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
X. Promover mecanismos para fomentar la participación de los sectores público, social y privado en las acciones en materia de discapacidad, fomentando el fortalecimiento del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad;
XI. Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;
XII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIII. Participar en la definición e integración de la Clasificación Nacional de Discapacidades, así como en la supervisión y evaluación de la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las materias a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;
XIV. Proponer normas oficiales mexicanas en materia de discapacidad y vigilar su cumplimiento, y
XV. Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.
Structure Reglamento Interior de la Secretaría de Salud