Reglamento Interior de la Secretaría de Salud
Artículo 35 bis 1

Artículo 35 Bis 1. Corresponde al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad:

I.              Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud el contenido de la política y estrategias nacionales de orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades, así como en materia de educación para la salud para las personas con discapacidad, y evaluar su impacto;

II.            Coadyuvar en la instrumentación de las acciones específicas de orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral y rehabilitación para las diferentes discapacidades;

III.           Establecer mecanismos de coordinación con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad;

IV.            Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como con otras dependencias y unidades integrantes del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, propuestas de disposiciones normativas, a efecto de que los establecimientos que provean servicios de atención para las personas con discapacidad dispongan de instalaciones y equipos adecuados para la prestación de sus servicios;

V.             Impulsar el desarrollo de actividades de información, orientación y sensibilización que coadyuven a la integración de las personas con discapacidad, en coordinación con las instituciones y organismos especializados en la materia;

VI.            Impulsar, en forma conjunta con las dependencias y organismos nacionales e internacionales competentes, el establecimiento de redes sociales y de apoyo comunitario en materia de discapacidad;

VII.          Participar en la elaboración de propuestas para la actualización y desarrollo de disposiciones jurídicas en materia de discapacidad;

VIII.        Propiciar la celebración de convenios y acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, para impulsar su apoyo y participación en el desarrollo de las acciones en materia de discapacidad;

IX.            Participar en la definición, instrumentación, supervisión y evaluación de las estrategias y contenidos técnicos de los materiales de difusión, comunicación social e información dentro del ámbito de su competencia, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación, actualización y desarrollo humano del personal que opera las acciones en materia de discapacidad, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

X.             Promover mecanismos para fomentar la participación de los sectores público, social y privado en las acciones en materia de discapacidad, fomentando el fortalecimiento del Consejo Consultivo para las Personas con Discapacidad;

XI.            Coadyuvar en la operación del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, en relación con la información vinculada con la materia de su competencia;

XII.          Participar, en el ámbito de su competencia, en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIII.        Participar en la definición e integración de la Clasificación Nacional de Discapacidades, así como en la supervisión y evaluación de la información generada por los sistemas institucionales de información y de investigación en salud, relacionada con las materias a su cargo, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIV.         Proponer normas oficiales mexicanas en materia de discapacidad y vigilar su cumplimiento, y

XV.           Ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 16 del presente Reglamento, las demás que le señalen otras disposiciones aplicables, así como aquéllas que le encomiende su superior jerárquico.